Diario Constitucional

Falta de probidad.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que concedió desafuero maternal de docente universitaria que no poseía título profesional.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo.

Por Redacción·20 de septiembre de 2017·3 min de lectura
Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que concedió desafuero maternal de docente universitaria que no poseía título profesional.
Referencial

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de desafuero maternal, autorizando a la empleadora a poner término al contrato de trabajo.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, por cuanto en la sentencia no se analizó la prueba rendida en forma acuciosa, lo que se tradujo en el pronunciamiento de una sentencia que no contiene un análisis completo de la prueba y no precisó por qué acepta algunas y rechaza otras. En forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial el principio de identidad, el de contradicción y el de la razón suficiente.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que la recurrente por una parte plantea, que en la sentencia no se valora toda la prueba rendida y solo se la enumera y por otra, que en su valoración se ha apartado de las normas de la lógica y las máximas de la experiencia, vicios que han influido en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que de no haberse incurrido en ellos, la juez habría rechazado la demanda, porque no existe ningún antecedente que dé cuenta, que era requisito para que se contratara a la demandada como académica de planta el tener la profesión de enfermera y en todo caso los hechos que se alegan como fundamento de la solicitud de desafuero para el despido, no sucedieron dentro de la vigencia de la relación laboral, porque aún no comenzaba el desempeño laboral de la demandada.

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