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En forma unánime.

Corte de Santiago acogió protección contra Inspección Comunal del Trabajo por rechazo de reconsideración administrativa de multa.

La recurrente afirmó que se vulneraría la igualdad ante la ley, pues la Inspección no ha dado un trato igualitario a su parte en relación a los demás fiscalizados.

27 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por una empresa de cerámicas contra la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por haber dictado la Resolución N° 403 mediante la cual se deniega la tramitación de la reconsideración administrativa  de una multa.

La recurrente afirmó que se vulneraría la igualdad ante la ley, pues la Inspección no ha dado un trato igualitario a su parte en relación a los demás fiscalizados, ya que al sostener la tesis que plantea, crea un plazo que no existe en norma alguna, entrega un tratamiento distinto y especial a los otros recursos administrativos, realizando así una distinción ilegal. También considera afectado el derecho de propiedad, pues al negarse a tramitar la reconsideración interpuesta, la recurrente se encuentra obligada al pago de la multa cursada, sufriendo un evidente detrimento a su patrimonio, que no tiene por qué soportar.

En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que el acto recurrido, esto es, la Resolución comunicada mediante oficio ord. N° 403, que tuvo por extemporánea la reclamación que la recurrente dedujo, debe ser calificada como ilegal, pues no se ajusta a la preceptiva vigente y aplicable en la especie. En efecto, el plazo de 30 días para la interposición de la reconsideración de una multa administrativa corresponde a un plazo de días hábiles, pues se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, y al no existir norma expresa que establezca lo contrario, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880, que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, lo que además es concordante con la circunstancia de que los servicios públicos prestan atención a público de lunes a viernes, salvo días sábado, domingo y festivos.

De esa forma, el fallo concluye acogiendo la acción de protección deducida, y dejó sin efecto el oficio ord. N° 403 del 21 de marzo de 2017, debiendo la autoridad recurrida pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración de multa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 40918-2017.

 

 

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