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De manera unánime.

CS acogió casación respecto de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad deducido por inmobiliarias contra Municipalidad de Providencia.

La reclamada adujo que sólo ha dado cumplimiento a las instrucciones técnicas impartidas por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, las que le son obligatorias.

27 de septiembre de 2017

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en la forma presentados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por dos inmobiliarias en contra de la Municipalidad de Providencia.

La sentencia del máximo Tribunal expuso, en relación al recurso de casación en la forma, que los sentenciadores estimaron que la legislación aplicable a la controversia de autos es la vigente a la fecha de aprobación del anteproyecto 98/12, de 13 de diciembre de 2012, época en la que ha quedado fijada la normativa urbanística para el Proyecto de Edificación. En el mismo sentido, resuelven que ésta fue la forma como lo resolvió el SEREMI de Vivienda y Urbanismo y, en consecuencia, la Dirección de Obras Municipales se hallaba en la obligación de acatarlo, sin que exista algún vicio de ilegalidad por lo que procede a rechazar el reclamo. En consecuencia, no es posible estimar que la sentencia recurrida haya incurrido en falta de decisión del asunto controvertido, toda vez que sí emitió pronunciamiento rechazando el reclamo deducido y, además, emitió argumentaciones que respaldan su determinación. Así, el recurso de casación en la forma deberá ser rechazado, en razón de que no se configura el vicio denunciado.

Enseguida, el fallo señaló, en relación con el recurso de casación en el fondo, que la reclamada adujo que sólo ha dado cumplimiento a las instrucciones técnicas impartidas por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, las que le son obligatorias. Sin embargo, en ninguno de esos documentos se contiene la instrucción expresa de invalidar, por lo que deberá entenderse en este caso que, lo expresado por el órgano técnico debe considerarse como una instrucción para que el municipio inicie el respectivo procedimiento invalidatorio, consagrado en el artículo 53 de la Ley N°19.880, puesto que de lo contrario los alcances de la determinación de un órgano técnico a una autoridad que precisamente debe cumplir sus determinaciones, importa un desconocimiento de las garantías fundamentales del administrado titular del proyecto. Afectándose de esta forma el debido proceso administrativo, por una autoridad imparcial, sin un resultado predeterminado, que haría innecesario transitar por un procedimiento previo, incluso legalmente tramitado, puesto que la determinación final estaría precisada con anterioridad, infringiendo de igual forma los principios de imparcialidad, contradictoriedad, de transparencia y publicidad consagrados en los artículos 10, 11 y 16 de la Ley N°19.880. Así, la autoridad reclamada se apartó de los principios antes mencionados al ordenar a la reclamante a que, sin más trámite, ajuste su proyecto de Edificación ya aprobado, sin dar inicio previamente a un proceso de invalidación, infringiéndose, de este modo, las disposiciones mencionadas por falta de aplicación.

De esa forma, la Corte Suprema concluyó acogiendo el recurso de casación en el fondo, declarando la nulidad de la sentencia impugnada y procediendo a dictar sentencia de reemplazo. En esta última se acogió el reclamo de ilegalidad y, en consecuencia, se dejó sin efecto el Ordinario N°8344, para el solo efecto de ordenar a la Municipalidad de Providencia iniciar el respectivo procedimiento de invalidación administrativa, respecto del Permiso de Edificación N°44 de 20 de octubre de 2014, resolviendo, en su oportunidad, lo que corresponda en Derecho.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°73.800-2016.

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