Se acogió despido incausado y nulidad del despido.
Corte de La Serena rechazó nulidad laboral contra sentencia que declaró existencia de relación de trabajo.
El demandado adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra b).

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que acogió la demanda de cobro de prestaciones provenientes del contrato del trabajo, declarándose la existencia de la relación laboral y que la relación laboral entre las partes terminó por despido incausado, acogiéndose además la demanda de nulidad del despido interpuesta.
El demandado adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra b) esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 459, específicamente que no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
En su sentencia, la Corte de La Serena señaló, en relación a la causal principal, que en la sentencia recurrida para acreditar la existencia de la relación laboral se atiende en esencia al acta de Comparendo de Conciliación realizada ante la Inspección del Trabajo, explicitándose las razones por las cuales se arriba a dicha conclusión, y además ocurre que se consigna que la declaración del demandante en tal sentido es sólo un antecedente que sirve para reforzar la idea de que existió una relación laboral entre las partes, de manera que el recurrente erróneamente pretende asignarle a la declaración de la parte demandante un valor decisivo en la conclusión del tribunal en cuanto a tener por acreditada la existencia de la relación laboral. Por lo demás, si en la especie no se ha incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, mal puede pretender el recurrente que se arribe a una conclusión distinta a la que se ha llegado por el tribunal a quo respecto al hecho acreditado, esto es la efectiva existencia de una relación laboral entre las partes.
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