Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre incautación y remate de bienes por parte del Servicio de Aduanas.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en relación con los artículos 38, 168 y 182, y los artículos 137 y 140 de la Ordenanza de Aduanas.
El precepto impugnado establece: “Para el ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta o en otras leyes cuya aplicación, fiscalización o control corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, el Director Nacional podrá ordenar la entrada, registro e incautaciones en los lugares en que se encuentren o se presuma fundadamente que se encuentran las mercancías a fiscalizar, así como los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos a las mismas. Iguales atribuciones tendrán los funcionarios en quienes el Director Nacional delegue especialmente tales facultades. El cumplimiento de las órdenes de entrada y registro o de incautación corresponderá a los funcionarios designados en la respectiva orden, quienes, en caso de encontrar oposición, requerirán el auxilio de la fuerza pública, la que les deberá ser prestada por los funcionarios de la policía”. A su vez, los dos últimos preceptos impugnados regulan el remate de bienes presuntamente abandonados.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.
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