No hay gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece unidad económica del empleador en materia laboral.
La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso cuarto del artículo 3° del Código de Trabajo.
El precepto impugnado establece: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”.
La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.
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