Diario Constitucional

Conducta vulnera ley de propiedad intelectual.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por uso sin autorización de contenidos de página web argentina en portal chileno.

El Tribunal acogió la acción judicial presentada por propietaria de la marca y el sitio web Little-princess en contra de administradora de la página chilena Chickyglamour, que ofrece servicios similares de organización de eventos para niñas, usando contenidos y fotografías de la demandante sin autorización.

Por Redacción·27 de septiembre de 2017·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por uso sin autorización de contenidos de página web argentina en portal chileno.
Referencial

El Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual presentada por la dueña de sitio web trasandino en contra de empresa chilena que utilizó imágenes y contenidos del portal Little-princess para promocionar servicio similar en Chile.

La sentencia establece que lo concluido en los numerales 1.- y 2.- del considerando anterior constituyen el hecho basal o fundante de la presunción legal establecida en el artículo 8° de la Ley 17.336, pudiendo de esta forma presumirse que la demandante es la autora de las obras (en el caso de marras, el diseño, fotografías y texto de la página web www.little-princess.com.ar), ya que a ella, según la respectiva inscripción ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina, cuyo certificado debidamente legalizado obra a fojas 212, pertenece la mencionada página web. Así, no obrando en autos prueba en contrario, de conformidad a la norma citada y al artículo 47 del Código Civil, resulta plenamente aplicable la presunción enunciada, pudiendo concluirse que las obras objeto de la presente acción son de autoría exclusiva de la actora.

La resolución agrega que conforme a los hechos que se han tenido por acreditados en el considerando quinto, al reproducir en la página www.chikyglamour.cl el diseño, las fotografías y el texto en que se funda la presente acción de autos, la demandada ha infringido lo dispuesto en los artículos 18 letra b), 19 y 79 letra a) de la Ley 17.336, normas estas que, en lo medular, prescriben que no puede utilizarse o aprovecharse una obra ajena sin la correspondiente autorización por parte de su titular. De esta manera, resultan aplicables las sanciones establecidas en los artículos 79, 85 B y 85 K de la citada ley.

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