Art. 13 del Auto Acordado.
TRICEL se pronunciará sobre recurso de hecho en caso de reclamación de nulidad electoral en Club de Regatas de Valparaíso.
El recurrente hace presente que el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, acogió la excepción de inadmisibilidad opuesta por su parte en contra de la demanda interpuesta.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la contraria en el proceso de reclamación de nulidad electoral del Club Regatas de Valparaíso.
El recurrente –Club de Regatas Valparaíso- hace presente en primer término que el Tribunal Electoral Regional de esa ciudad, acogió la excepción de inadmisibilidad opuesta por su parte en contra de la demanda interpuesta, por no haberse dado cumplimiento, por parte del demandante, de los requisitos fijados por el artículo 10 de la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, en cuanto a que su reclamación de nulidad electoral no fue formulada por diez de los miembros del aludido Club.
Se agrega luego que el demandante estaría apelando en contra de una resolución que declaró la inadmisibiidad de la demanda por ella presentada, por lo que tal impugnación recae sobre una cuestión formal y no sustantiva de su reclamación.
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