Plan de acción deberá estar implementado el año 2021.
TC de Perú ordenó al Ministerio de Educación garantizar estudios a personas de extrema pobreza del ámbito rural.
El TC de Perú concluye ordenando al Ministerio de Educación el diseño, propuesta y ejecución de un plan de acción que en un plazo máximo de cuatro años.

El Tribunal Constitucional de Perú declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por dos hermanas contra la UGEL de Utcubamba, Amazonas, a fin de que se les reconozca su derecho a estudiar en el primer grado de educación secundaria.
Cabe recordar que el caso se originó debido a que las hermanas Cieza Fernández, de 18 y 19 años respectivamente, sostuvieron que se encontraban en una situación de evidente limitación material, en tanto que ni en el caserío La Flor del distrito de Cumba, en el que viven, ni en los aledaños, existe un Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) que impartiera el nivel secundario, siendo el más cercano el CEBA Matiaza Rimachi, ubicado a cuatro horas de distancia (dos horas caminando y otras dos mediante movilización), de ida, más otras cuatro horas de vuelta, lo que hacía imposible para las dos recurrentes acudir diariamente. Sin embargo, pese a que el director de la I. E. 16957 Jesús Divino Maestro, ubicada a una distancia más cercana, permitió que las hermanas puedan matricularse, la UGEL no autorizó ni reconoció de manera excepcional sus matrículas escolares, ni incluirlas en la respectiva nómina de estudiantes.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional peruana expuso que la actuación de la UGEL vulneró el derecho a la educación de las accionantes, toda vez que actuó básicamente de un modo formalista y desproporcionado, no realizando el ajuste razonable que las circunstancias concretas le exigían. Asimismo, basándose en los artículos 16 y 17 de la Constitución que exigen al Estado asegurar que nadie sea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica y que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias, el TC declaró un estado de cosas inconstitucional en el caso de la disponibilidad y accesibilidad a la educación de personas de extrema pobreza del ámbito rural.
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