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No hay gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece unidad económica del empleador en materia laboral.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

27 de septiembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso cuarto del artículo 3° del Código de Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, el TC expone que no obstante fue declarado inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, la actora sostiene que dicha gestión estaría vigente en razón de un recurso de reposición intentado, el que sin embargo fue rechazado, por lo que no resulta posible declarar admisible el requerimiento, toda vez que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada no sería pertinente. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión pendiente.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3829-17.

 

 

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