Por extemporánea.
TRICEL no admitió reclamación de candidato declarado como independiente pero con afiliación en Partido Político.
El plazo para intentar la reclamación venció el 7 de septiembre de 2017, de modo que el libelo de autos fue presentado fuera de plazo.

El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación deducida por un candidato declarado como independiente, pero que registra afiliación en Partido Político.
En su reclamación, Guillermo Teillier del Valle, en representación de Carlo Franco Campano Vilches, candidato a diputado, por Distrito 17, VII Región del Maule, expuso que por resolución del Servicio Electoral Nº O-3.965 de fecha 31 de agosto de 2017, publicada y notificada en el Diario Oficial, el día 2 de septiembre del presente año, rechazó la declaración de la candidatura del Sr Campano, del Pacto “Fuerza de la Mayoría”, subpacto “Partido Comunista de Chile e Independientes”, por la causal de “Declarado como independiente, pero registra afiliación en partido político. Art. 4º, inciso 6º de la Ley Nº 18.700”.
Enseguida, se sostuvo en el libelo que debido a un lamentable error de hecho, el cual se produjo en las transcripciones del llenado de la declaración de candidatura del Sr. Campano, se inscribió como independiente, siendo éste militante del Partido Comunista de Chile; lo que consta del certificado otorgado por el Subdirector del Servicio Electoral de Chile.
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