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En fallo dividido.

Corte de Valparaíso acoge protección por niños internados en el CREAD de Playa Ancha.

El Tribunal de alzada dio lugar a la acción cautelar presentada por el consultorio Probono de la Corporación La Matriz, tras establecer que en el centro recurrido se han vulnerado diversos derechos de protección de los niños, niñas y adolescentes internados.

28 de septiembre de 2017

En fallo dividido, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por un consultorio jurídico y ordenó al Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) de Playa Ancha, adoptar una serie de medidas que eviten el maltrato físico y síquico que sufren menores internados en el recinto.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que se ha acreditado la existencia de hechos que constituyen maltrato físico y psíquico por parte de la autoridad respecto de algunos de los menores que tiene a su cargo en el CREAD de Playa Ancha; y negligencia en el actuar para evitar tal situación lo que se desprende de la demora en la tramitación de los sumarios administrativos y en la tardanza en denunciar hechos que claramente debían ser conocidos por la justicia penal, infringiendo la circular que rola a fojas 181, de procedimiento ante la presencia de hechos que puedan constituir delitos o maltratos.
La resolución agrega que se ha evidenciado que ante la mala conducta de los niños, niñas y adolescentes se privilegia medidas represivas de fácil ejecución, como es la aplicación de medicamentos que afectan su estado de conciencia, o la edificación de altas murallas que finalmente resultan peligrosas para su integridad; y se evade la obligación de velar por el interés superior de los menores a través de medidas de educación, contención y apoyo adecuadas que faciliten su permanencia en el CREAD -y no los inciten a escapar del lugar- y los habilite para la vida en sociedad, aprendiendo a relacionarse unos con otros, para lo que resulta necesario respetar sus espacios de esparcimiento y evitar largos tiempos de ocio, como se evidencia de la lectura las actividades descritas al final de fojas 87 e inicios de la 88, que dan cuenta de la participación de pocos menores y de varios días de inactividad.
A continuación, la Corte señala que se ha demostrado que algunos de los funcionarios que están a su cargo de los menores no realizan los procedimientos adecuados, les falta capacitación y el apoyo necesario para trabajar con niños vulnerados en sus derechos, lo que deviene en perjuicio de los derechos de estos últimos. También se evidencian deficiencias en la satisfacción de necesidades mínimas de los menores como son su educación, esparcimiento y salud.
Asimismo, el fallo establece que es fácil advertir que los hechos antes referidos son ilegales porque contravienen el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores que dispone que es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos. Sin olvidar que de conformidad con el artículo 3° la mencionada institución debe ejecutar las normas y medidas que imparte el Gobierno, las que de seguro no contemplan el trato que se presta a los menores del CREAD de Playa Ancha; y que el artículo 5° N°3 le ordena al Director Nacional velar por el cumplimiento de la normas aplicables y tomar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento.
Convención
Asimismo, la Corte porteña considera que los hechos y situaciones detectadas en el CREAD de Playa Ancha es una clara contravención a los compromisos asumidos por el Estado de Chile al firmar la Convención Sobre los Derechos del Niño, contenida en el Decreto N°830, de 27 de septiembre de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre los que destacan para los efectos del recurso: Respetar los derechos enunciados en la Convención y asegurar su aplicación y evitar castigos a los niños por causa de su condición (Artículo 2); considerar de manera primordial el interés superior del niño, asegurar su protección y los cuidados que sean necesarios para su bienestar, mediante medidas administrativas y asegurarse de que las instituciones y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (Artículo 3); adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención, teniendo en consideración que la limitación de recursos sólo se contempla para los derechos económicos, sociales y culturales ( Artículo 4); garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño ( Artículo 6); dar oportunidad al niño de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado (Artículo 13); velar porque los niños tengan acceso a los medios de comunicación y a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales (Artículo 17); adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente y malos tratos (Artículo 19); reconocer que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad y a recibir cuidados especiales (Artículo 23); al disfrute del más alto nivel posible de salud y el acceso a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación (Artículo 24); reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (Artículo 27); reconocer el derecho del niño a la educación y velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención (Artículo 28); reconocer el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes (Articulo 31); velar para que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a reconocer el derecho de todo niño privado de libertad a ser tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad y el derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como el derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción (Artículo 37); y adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso (Artículo 39)", detalla.
Por ello, el Tribunal de alzada de Valparaíso ordena una serie de medidas que deben adoptar el Sename, el Ministerio de Justicia y el Juzgado de Familia del puerto.
Sename
1.- Informar a los menores internados en el CREAD de Playa Ancha, sobre el estado de las medidas de protección que los mantiene internados en el lugar.
2.- Dar pronto término a los sumarios administrativos pendientes, para establecer responsabilidades personales respecto de maltratos a los niños internados en el CREAD, especialmente, los iniciados mediante resolución Exenta N°534/D, de 18 de julio de 2016, y por Resolución Exenta 918/D, de 29 de noviembre de 2016, comunicando a esta Corte su conclusión y resultado.
3.- Revisar la situación de escolaridad y de salud de cada uno de los menores internados y tomar las medidas necesarias para que todos ellos tengan acceso a una educación integral y a recibir el tratamiento de salud adecuado a sus necesidades, informando a esta Corte el resultado de la revisión ordenada y las medidas concretas adoptadas para corregir las deficiencias que tal examen arroje.
4.- Evaluar los procedimientos de intervención respecto de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran a su cuidado y presenten mal comportamiento, evitando todo maltrato y además evitando, salvo casos de patologías detectadas, diagnosticadas y que requieran tal tratamiento conforme a la indicación de facultativo, la contención mediante la aplicación de medicamentos por vía intravenosa o muscular; y evaluar asimismo la idoneidad del personal que trabaja en el lugar, especialmente los de trato directo que hayan sido sancionados administrativamente por maltrato.
5.- Tomar las medidas de seguridad necesaria para evitar que el muro perimetral del recinto constituya un riesgo para la integridad física de los menores internados en el CREAD, debiendo informarse a esta Corte la naturaleza de las medidas adoptadas al efecto.
Ministerio de Justicia
Remitirle copia de todo lo obrado en autos, incluyendo las custodias, de conformidad con lo razonado en el considerando décimo quinto de esta sentencia.
Juzgado de Familia de Valparaíso
Instar a los jueces del Tribunal, para que en las visitas previstas en el artículo 78 de la Ley N°19.968, velen por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado de Chile asumió al ratificar la Convención Sobre los Derechos del Niño, debiendo, para ello, mantener vigilancia, de la manera más estricta que de conformidad a sus facultades les sea posible, respecto del estado del recinto, del estado y situación de los menores internos en él, de los procedimientos aplicados por los guardadores y del irrestricto e integral respeto de los derechos de los niños internos, procurando que los menores tengan conocimiento del estado de los antecedentes que los mantienen en el lugar, así como del destino de toda denuncia que hayan efectuado.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Arancibia.

 

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