Noticias

Se aplica régimen especial de reparación.

CS de Argentina confirmó sentencia que rechazó indemnización de perjuicios deducida por familiares de policía muerto en acto de servicio.

La decisión fue acordada con la disidencia de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y del Ministro Rosatti.

28 de septiembre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de Argentina rechazó el recurso extraordinario deducido por los familiares de un policía fallecido en un enfrentamiento armado con delincuentes en contra de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y lo Comercial Federal, que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado Nacional – Policía Federal Argentina.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que se aplica el precedente “Leston”, según el cual a los efectos de evaluar la procedencia de reclamos indemnizatorios por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad fundados en normas de derecho común es preciso distinguir entre las lesiones que resultan de acciones típicamente accidentales y las que, por el contrario, provienen del cumplimiento de misiones específicas, como así también que las lesiones provenientes del cumplimiento de misiones específicas no son indemnizables en los términos de las reglas generales que rigen la responsabilidad del Estado pues están estrechamente relacionados con las funciones típicas de la fuerza policial.

Por lo anterior se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con ampliación de fundamentos del Ministro Rosenkrantz. Al efecto, señaló que quien decide incorporarse a la Policía Federal asume en forma voluntaria los riesgos que caracterizan a la actividad policial. Dado que existe un régimen legal específico que concede ciertos derechos pecuniarios para el caso en que los daños sufridos estén dentro de los riesgos asumidos, dicha persona acepta también que esos daños sean compensados por el Estado a través de los beneficios especiales previstos en la ley que regula el estado policial. Es por ello que los perjuicios que pueda sufrir el personal policial en cumplimiento de la función estatal de seguridad deben quedar exceptuados de las normas generales sobre responsabilidad del Estado. Es importante destacar que en los casos en que los daños que sufre el personal policial sean fruto de un mero accidente o consecuencia de un adiestramiento ordenado por la superioridad o en general por causas que no son consecuencia de los riesgos característicos de la actividad policial, la respuesta jurisdiccional debe ser distinta, pues en esos supuestos, la infracción al deber de seguridad genérico del Estado en su carácter de empleador debe dar lugar a la indemnización. Lo mismo cabe para el supuesto en el que la ejecución de tareas policiales cause daños a terceros, quienes obviamente no han asumido el riesgo propio del accionar de la fuerza policial. Así, en el presente caso no se ha demostrado la existencia de un factor de atribución específico que determine la responsabilidad del Estado ni se ha probado la insuficiencia de los remedios previstos en la legislación especial para esta clase de contingencias pues no hay constancia alguna de que se haya instado el pago de lo dispuesto por la ley 16.973 ni se ha demostrado que dicho pago sea irrisorio en relación con la entidad del daño cuya reparación se pretende.

La decisión fue acordada con la disidencia de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y del Ministro Rosatti, quienes estuvieron por declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CCF 9705/2005.

 

 

RELACIONADOS

* CS confirma fallo y ordena al Fisco pagar indemnización a hijos de Carabinero muerto en manifestación el 11 de septiembre de 2007…

* CS de Argentina dicta sentencia y determina que la policía de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *