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2010.

TOP de Puerto Montt dicta veredicto condenatorio contra autor del delito de robo con homicidio de Viviana Haeger.

Además dictó veredicto absolutorio a favor de cónyuge, acusado por el Ministerio Público como presunto autor del delito de parricidio.

28 de septiembre de 2017

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó veredicto condenatorio en contra de José Heriberto Pérez Mancilla, en calidad de autor del delito de robo con homicidio de Viviana Haeger Masse, ilícito perpetrado en junio de 2010, en la comuna de Puerto Varas.
Además, dictó veredicto absolutorio a favor de Jaime Edgardo Anguita Medel, acusado por el Ministerio Público como presunto autor del delito de parricidio de su cónyuge, ilícito supuestamente perpetrado en junio de 2010, en el domicilio ubicado en el Parque Stocker de Puerto Varas.
Tras la deliberación de rigor, el tribunal dio por establecido que en horas de la mañana del 29 de junio de 2010, José Heriberto Pérez Mancilla concurrió -con la finalidad de sustraer especies ajenas contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro- hasta el domicilio de la familia Anguita Haeger (…), lugar en donde redujo a la víctima María Viviana Haeger Masse, le sujetó sus manos y la llevó hasta el dormitorio principal del inmueble ubicado en el segundo piso, la hizo arrodillarse a un costado de la cama, manteniendo con una de sus extremidades superiores las dos manos de la víctima juntas e inmóviles por la espalda, en cuyo lugar puso una bolsa plástica en su cabeza, ocluyendo con la otra mano y la bolsa, las vías respiratorias de la víctima, hasta causarle la muerte por asfixia, hecho lo cual, ocultó el cuerpo en la buhardilla anexa al dormitorio matrimonial, sustrayendo desde la citada dependencia -a lo menos-, una cámara de video marca Sony, micro DVD, color gris y negro, modelo DCR- DVD710 y, una caja metálica pequeña de color rojo con un anillo de color amarillo; retirándose del lugar con las especies en su poder.
Producto del actuar de Pérez Mancilla –continúa el acta de deliberación–, la víctima María Viviana Haeger Masse resultó con infiltración hemorrágica en dorso de la muñeca derecha, infiltración hemorrágica dorsal muñeca izquierda y, en zona antero lateral de brazo y posterior de codo derecho, siendo su causa de muerte asfixia por sofocación por oclusión de orificios respiratorios.
Absolución
Respecto a la desestimación de los cargos formulados por el Ministerio Público y la querellante Delia Masse Muñoz en contra de Jaime Anguita Medel, el acta establece que es necesario precisar que en el caso sub iudice la prueba de cargo no fue idónea para superar la razonabilidad de la duda, en términos tales que ella permitiera estimar que al reseñado encausado le correspondiere una intervención en calidad de autor, al tenor del artículo 15 N°2 del Código Penal, en un delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso primero del mismo cuerpo legal -vigente al 29 de junio de 2010-, lo que respondió a la falta de contundencia de los medios de prueba rendidos en la audiencia de juicio oral para tener por acreditadas las premisas fácticas en virtud de las cuales los persecutores de marras fundamentaron sus respectivas acusaciones, lo que llevó a desechar las citadas imputaciones.
Agrega el dictamen que en efecto, la convicción legal descrita precedentemente encuentra su fundamento en que no se determinó en la forma exigida por el legislador adjetivo, esto es, más allá de toda duda razonable, que existiera algún tipo de encargo criminal por parte de Jaime Anguita Medel al acusado José Pérez Mancilla, teniendo presente que si bien se incorporó durante el juicio la declaración de Pérez Mancilla, en la que se advirtió que éste refirió -en términos generales-, que fue contratado por el primero de los nombrados para acudir al inmueble en que residía la familia Anguita Haeger, en donde debía dar muerte a Viviana Haeger Masse, a cambio de lo cual le fue ofertado la suma de $5.000.000, de los cuales dijo haber recibido sólo $2.000.000 una vez cumplida la tarea encomendada, dicho atestado -en lo que dice relación a esta parte de él-, resultó carente de suficiencia, toda vez que, no obstante el principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, tal atribución de responsabilidad penal no fue refrendado en el lugar en que se rinde la prueba -la audiencia de juicio oral-, por pruebas serias e idóneas que permitieran extraer una conclusión útil para arribar a una convicción diversa de la que se adoptó.
Asimismo, continúa no existe evidencia cierta y real que el signado hechor material hubiera recibido alguna cantidad de dinero por la muerte violenta que por el contrario se probó ejecutó, que no se lograra situar temporalmente el momento en que el presunto sicario recibió el encargo delictivo o cuando se celebró la posterior reunión para recepcionar materialmente la promesa remuneratoria y, que no se demostrara que existió algún tipo de comunicación telefónica entre mandante y mandatario de la que dio cuenta Pérez Mancilla, al menos desde el 7 de abril de 2010, circunstancias las nombradas, que en definitiva al amparo de otras inconsistencias, no se establecieron de un modo serio.
Además, el tribunal consideró atentatorio contra las máximas de la experiencia el hecho que el supuesto sicario acudiera a cumplir el objetivo encomendado sin llevar algún elemento idóneo para cumplir su presunto espurio fin -pero si premunido de una mochila apta para transportar especies- lo que es posible de concluir acorde al método empleado para dar muerte a la víctima -empleando una bolsa plástica de la que se proveyó circunstancialmente en el mismo lugar y no algún tipo de instrumento apto para concretar el supuesto encargo-.
La audiencia de lectura de la sentencia –que será redactada por el Magistrado Andrés Villagra– quedó agendada para las 14 horas del próximo lunes 16 de octubre.

 

Vea acta de deliberación

 

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