Multa de 5 U.T.M.
TRICEL se pronunciará sobre reclamación de ex candidato a concejal y su Administrador por infracción a Ley de Gasto Electoral.
De conformidad al artículo 40 de la Ley Nº 19.884, corresponde a los administradores electorales, registrar todos los aportes efectuados.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G7200 del Servicio Electoral, que sancionó a Sergio Merino Montt, ex candidato a concejal por la comuna de San Ramón, con multa de 5 UTM, por infracción al artículo 42, inciso 2º de la Ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral y a su administrador electoral, Luis Merino Montt, con multa de 5 UTM, por infracción al artículo 40 de la misma Ley.
Al respecto, el Servicio Electoral efectuó la revisión y análisis de la cuenta general de ingresos y gastos electorales, observando que en el formulario de ingresos Nº 87, hoja Nº 1, líneas Nº 2, se registran aportes propios por un monto total de $200.000-, respecto del cual no se acompañó el correspondiente documento de respaldo, solicitando remitir las liquidaciones de remuneraciones, boleta de honorarios, depósitos bancarios, créditos, u otro documento que acredite su fuente de financiamiento.
Sin embargo, y en atención a que el candidato no acompañó la documentación requerida y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º inciso 6º de la Ley Nº 19.884, que establece que, respecto de los aportes propios, deberán justificar fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes, mantiene la observación formulada, lo que conllevó a la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 UTM.
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