Noticias

En forma unánime.

Corte de Punta Arenas revocó sentencia y condena a particular al pago de una multa y a reforestar bosque nativo talado ilegalmente.

Se condenó al denunciado al pago de una suma ascendente a $511.350.000, por su responsabilidad en la corta ilegal de madera sin Plan de Manejo.

29 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que rechazó la denuncia de corte ilegal de madera sin Plan de Manejo.

En su sentencia, se expuso que el denunciado tuvo la calidad de arrendatario del predio Lote Fiscal N°4 desde el 01 de abril de 2010, y que se efectúo el lanzamiento por medio de la Receptora Judicial y el auxilio de la Fuerza Pública del predio en cuestión, con fecha 03 de mayo de 2016. Así, ha de concluirse que le corresponde responsabilidad en los términos señalados por el artículo 51 de la Ley 20.283 en calidad primero, de arrendatario y luego, de ocupante ilegal del predio, entre las fechas antes indicadas durante las cuales sin contar con Plan de Manejo procedió a ejecutar una corta de bosque no autorizada ascendente a 2.024 árboles alcanzando un volumen total de 2.435 m3, ya que no logró acreditar que el ejecutor de la corta fuera un tercero, teniendo en consideración que fue el único ocupante del predio y que al momento del lanzamiento se encontró un aserradero con cerca de treinta trozas de árboles frescos, maderas, en proceso de aserrío y cerca de 50 m3 de madera aserrada elaborada correspondiente a tablones y piquetes, aduciendo haberla adquirido de un tercero, lo que no logró probar.

A continuación, el fallo agregó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 20.283, toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 U.T. M. por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Corporación. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en un 200%. Así, el Informe Técnico estableció que el número de árboles cortados encontrados asciende a 2.024, y que el volumen total de la corta no autorizada alcanza a 2.435 m3, los que en esta región tienen un valor comercial de $35.000 por metro cúbico, por lo que ha de concluirse que el valor comercial total asciende a $85.225.000, suma que doblada llega a $170.450.000. Además, al no haber sido encontrados, durante la fiscalización, la totalidad de los productos en el predio, la multa según lo consigna el citado artículo 51 deberá ser aumentada en un 200%, quedando en la cantidad de $511.350.000.

Por lo anterior, se concluye revocando la sentencia apelada, disponiendo que se acoge la denuncia y condenando al denunciado al pago de una suma ascendente a $511.350.000, por su responsabilidad en la corta ilegal de madera sin Plan de Manejo, ascendente a 2.435 m3 en el Lote Fiscal N°4 PL 71 XII, Sector Parrillar, comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena; además lo condenó a la obligación de presentar un Plan de Manejo de corrección por la superficie en que se efectúo la corta no autorizada que equivale a 41 hectáreas, como medida de compensación o reparación de conformidad a la Ley 20.283.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 139-2017.

 

 

RELACIONADO

* Corte de Rancagua confirmó sentencia que ordenó a empresa agrícola reforestar bosque nativo talado sin contar con autorización de CONAF…

* Corte de Concepción confirmó sentencia que desestimó denuncia de CONAF por corta o explotación no autorizada de bosque…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *