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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma demanda por cobro de prestaciones laborales de ex funcionario del Comando de Exonerados de Chile.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

29 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió demanda por cobro de prestaciones, en contra del Comando de Exonerados de Chile A.G.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que respecto del motivo central de la controversia el juez se hace cargo de la prueba rendida en los fundamentos noveno y décimo, concluyendo que las gratificaciones cuyo pago se demanda, efectivamente se adeudan, sin que en su razonamiento se aprecie infracción alguna a las normas sobre ponderación de la prueba en conformidad a las reglas de la sana crítica.
La resolución agrega que es preciso dejar establecido que en el recurso no se denuncia infracción a alguna en particular y sólo se realizan argumentaciones de fondo para justificar que el pago acordado sobre este estipendio dejara de hacerse, cuestión que el tribunal tuvo en cuenta, pero que no estimó relevante como para acoger este planteamiento, según expresamente lo señala en el fundamento undécimo, teniendo en consideración la prueba confesional ofrecida por la demandante y en virtud de la cual, según lo señala, se tuvo por "tácitamente admitido que se le adeudan las gratificaciones convencionales o voluntarias demandadas".
Luego, la Corte de Santiago concluye que no existe, por tanto, el vicio que se denuncia por el recurso, sino se trata del ejercicio de la facultad que tiene el juez para ponderar la prueba rendida, de cuyas conclusiones se podrá disentir, como ocurre en este caso, pero en tanto no haya incurrido en una infracción que le reste validez a sus conclusiones la sentencia cobra toda su vigencia sin que sea procedente anularla, debiendo desestimarse el recurso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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