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No se vulneró debido proceso ni sana crítica.

Corte de Temuco rechazó nulidad laboral contra sentencia que declaró injustificado despido de trabajador por necesidades de la empresa.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

2 de octubre de 2017

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta y condenó a la demandada.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por vulnerar las normas del debido proceso. Además invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que el fallo impugnado vulneró las normas referidas a la apreciación de la prueba, según las reglas de la sana crítica, pues habiéndose acreditado la existencia de hechos que demostraban que la empresa había venido reduciendo sus ventas y despidiendo a los trabajadores en cargos semejantes en otras sucursales de regiones, el despido tuvo una causal completa y objetivamente justificada y acreditada.

En su sentencia, la Corte de Temuco señaló que examinada la sentencia no se constata ninguna de las infracciones que la parte recurrente denuncia, verificando que el razonamiento utilizado y la forma en que se pondera la prueba, es correcta, adecuada a las normas legales correspondientes y a los principios que deben observarse en la materia, no pudiendo tampoco estimarse configurada una infracción a las normas del debido proceso. Agregó que, en relación a estos aspectos y a la exigencia de fundamentación de la comunicación exoneratoria cuando se invocan por el empleador las necesidades de la empresa para despedir al trabajador, la parte recurrente en estrados ha alegado que la obligación de expresar los hechos en que se funda la causal de despido en la comunicación exoneratoria se exigiría únicamente respecto de aquellas causales contenidas en los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o de aquellas contenidas en el artículo 160, más no así cuando, para despedir se invoca la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, pretendiendo con ello que no se le podría haber impedido alegar en el juicio hechos no señalados en la carta, de acuerdo al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo. Sin embargo, no se vislumbra cuál sería la razón para restringir los requisitos exigidos en la comunicación escrita que el empleador debe dirigir al trabajador cuando lo despide, sólo a los casos en que lo sea por las causales contenidas en los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o de aquellas contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, y no así cuando lo hiciera invocando como causal las necesidades de la empresa.

Lo anterior, se agrega, en función de que las razones que motivan la exigencia de que la carta de despido que se emita al efecto, sea detallada en la descripción de hechos que fundan la causal de despido, van en la línea de permitir al trabajador tomar total conocimiento de los fundamentos del mismo, lo que a su vez le permitirá articular de buen modo la defensa de sus derechos. Ello aparece incluso más necesario cuando se invoca la causal necesidades de la empresa, que tiene un carácter objetivo y no puede depender de la voluntad del empleador para que sea procedente, por cuanto, al invocarla, normalmente deberían aportarse antecedentes técnicos como, por ejemplo, datos detallados que expliquen las razones del proceso de racionalización o reestructura, junto con todos los antecedentes fácticos que motivan el despido, así como fundamentos de la decisión, personal involucrado, explicar en qué consiste la reestructura, fechas, proyecciones, etc., los que por lógica han de implicar mayor estudio y estar en conocimiento del trabajador al momento en que se pone término a su contrato de trabajo, para que este pueda preparar adecuadamente la defensa de sus derechos, en el evento de que no se conformare con la causal y decida demandar a su empleador.

De esa forma, el fallo concluye manifestando que no se configuran los vicios que la parte recurrente atribuye a la sentencia, constando que, por el contrario, en la misma se razona de manera lógica y acertada, constatando que las conclusiones a las que se arriba son el resultado de una ponderación de los medios de prueba que se ajusta a lo que las normas correspondientes prescriben y acorde a los principios que deben observarse en la materia, sin que, en modo alguno tampoco, se pueda estimar configurada una infracción a las normas del debido proceso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 200-2017.

 

 

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