Noticias

En fallo dividido.

CS confirma fallo y ordena a Municipalidad de Hualpén pagar indemnización a padres de víctima de accidente de tránsito.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida que condenó al Municipio por falta de servicio en la mantención de barreras de contención que provocaron muerte de una persona, el 9 de octubre de 2014.

2 de octubre de 2017

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Hualpén a pagar una indemnización total de $40.000.000 a los padres de fallecido en accidente de tránsito.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la normativa a que se ha hecho alusión permite concluir que la declaración de la Avenida Las Golondrinas como camino público y la licitación de las obras destinadas a la reparación de sus barreras de contención no exime a la Municipalidad de Hualpén del cumplimiento de las funciones que le son propias, en relación a los bienes nacionales de uso público que se encuentran dentro del territorio municipal. En otras palabras, no puede el municipio entender que la ejecución, por parte del Ministerio de Obras Públicas, de trabajos destinados a la reparación y mantenimiento de avenidas ubicadas dentro de los límites comunales, signifique que ella no sea responsable del cumplimiento de las obligaciones que por ley le han sido asignadas.
La resolución agrega que en este caso, tales deberes legales no fueron cumplidos, puesto que resultó un hecho asentado en la causa -y no discutido por el municipio- que las barreras de contención de la vía por la cual transitaba la víctima se encontraban en mal estado, sin la debida mantención y con desperfectos que tampoco se hallaban señalizados, de manera de prevenir la existencia de un riesgo a quienes transitaban por el lugar. Por tanto, no cometen yerro jurídico los sentenciadores al establecer la existencia de una falta de servicio de parte de la Municipalidad de Hualpén, puesto que era obligación de la demandada la debida administración, mantención y señalización de los bienes nacionales de uso público ubicados dentro del territorio comunal, de manera de conservarlos en estado de servir a la comunidad local, servicio que, en este caso, no fue prestado de manera eficiente.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Lagos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS confirma fallo que condenó a conductor y a empresa de transporte a indemnizar a hijas de fallecida en atropello…
*Corte de San Miguel confirma fallo que rechazó demanda ejecutiva por cobro de pagaré….
*Corte de Concepción confirma fallo que condenó a la CAJ del BíoBío por despido de ex director por motivos políticos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *