Multa de 5 UTM.
TRICEL se pronunciará sobre nueva reclamación de ex candidata a concejala y su Administradora, sancionadas por infracción a Ley de Gasto Electoral.
Las denunciadas infringieron la ley toda vez que no habrían registrado la valorización de un vehículo de su propiedad en campaña electoral.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° 7038 del Servicio Electoral que sancionó a Erika Maldini Jorquera, ex candidata a concejala por la comuna de Rinconada, con multa de 5 UTM por la infracción al artículo 42 inciso 2° de la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral y a su administradora electoral, Fabiola Vergara Maldini, con multa de 5 UTM por infracción al artículo 40 de la misma ley.
Cabe recordar que la resolución impugnada establece que las denunciadas infringieron la ley ya referida pues no registraron la valorización de un vehículo de su propiedad en campaña electoral. Así, y en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 42 de la ley N° 19.884, el SERVEL procedió a determinar la cuantía de los gastos no declarados y a multar a la ex candidata a concejal –por no declarar este gasto- y a su administradora electoral –por no valorizar debidamente el vehículo-.
En su libelo, las recurrentes señalan que la resolución resulta perjudicial a los intereses de sus respectivos hogares y a su entender no cumple con salvaguardar el espíritu de la ley de probidad por cuanto el SERVEL no establece faltas constitutivas de delitos electorales sino más bien faltas administrativas que son producto de lo que implica una nueva ley. Además aducen que creen haber contribuido con sus comunidades y haber hecho efectiva la participación ciudadana, por lo que solicitan la reconsideración de la multa.
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