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No cumple requisitos para acción declarativa.

CS de Argentina rechazó demanda de inconstitucionalidad por no existir afectación directa y concreta de intereses de empresa Shell.

La actividad de las autoridades señalada por la actora no tiene entidad para ocasionar una afectación directa de sus intereses.

3 de octubre de 2017

La Corte Suprema de Argentina rechazó in limine la inconstitucionalidad de la pretensión de gravar, con el impuesto sobre los ingresos brutos, la venta de combustibles para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinados al transporte internacional de carga o pasajeros, presentada por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que para la procedencia de una acción meramente declarativa es imprescindible que la demanda presente un "caso" apto para la intervención de un tribunal de justicia. La ausencia de ese requisito importa la imposibilidad de juzgar, circunstancia que no puede ser suplida por la conformidad de las partes o por su consentimiento en una sentencia. En efecto, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso" porque este procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. Ello pues la acción tiene por finalidad precaver las consecuencias de un "acto en ciernes" –al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto. Así, para que prospere la acción de certeza es necesario que medie: actividad administrativa que afecte un interés legítimo; que el grado de afectación sea suficientemente directo; y que aquella actividad tenga concreción bastante. Esta doctrina es exigible para la procedencia de la acción de certeza prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación especialmente en materia tributaria.

Luego, el fallo agregó que la actividad de las autoridades señalada por la actora no tiene entidad para ocasionar una afectación directa de sus intereses con un grado suficiente de concreción, en los términos que se acaban de señalar. Ningún acto orientado a la estimación o percepción de las obligaciones fiscales de la empresa actora ha sido individualizado en la demanda. Tampoco se trata en el caso de normas que por su sola vigencia tengan una incidencia concreta sobre la esfera de derechos de la requirente. Todo lo que se hace en la demanda es, a partir del informe de una unidad interna del ministerio de economía provincial, inferir cuál será la interpretación y el comportamiento de las autoridades provinciales competentes y, sobre esa base, poner en cuestión las normas generales que establecen el impuesto sobre los ingresos brutos y las correspondientes exenciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 4019/2017.

 

 

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