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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y ratificó condena a empresa de retail por daño moral derivado de un accidente laboral.

La sentencia concluye manifestando que no se vislumbra la necesaria contradicción doctrinal entre los fallos a cotejar.

3 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó a Triservice S.A. a pagar la suma de $8.000.000, por concepto de daño moral derivado del accidente del trabajo ocurrido el 13 de febrero de 2016, y por otro lado rechazó la demanda intentada en contra de Tricot S.A

El máximo Tribunal indicó que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso de unificación de jurisprudencia, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, el arbitrio en cuestión será susceptible de ser analizado en substancia en la medida que tanto en el recurso, como en el fallo impugnado y también en las sentencias acompañadas para su cotejo, sea identificable un pronunciamiento interpretativo diverso sobre una misma cuestión jurídica, pues la competencia homologadora de esta Corte depende de que   se verifiquen dictámenes disímiles entre la sentencia recurrida y la de comparación, siendo carga del recurrente identificar de manera correcta y eficiente tal divergencia, planteando de forma precisa la materia de derecho -que siendo el asunto del juicio- debe ser unificada.

A continuación, se adujo que el fallo impugnado está centrado en la correcta aplicación de las normas de los artículos 69 de la Ley N° 16.744 y 184 del Código del Trabajo a los hechos asentados, esto es, el suceso ocurrido el día 13 de febrero de 2016 en la tienda Tricot en la que la actora se desempeñaba como guardia y que le provocó daños, concluyéndose que es un accidente del trabajo, atendido que la empleadora no adoptó las medidas de protección y seguridad necesarias para proteger eficazmente su vida y salud, específicamente porque no constan que los procedimientos de seguridad relacionados con asaltos o hechos similares hubiesen estado en conocimiento de la demandante, tampoco que se impartieron charlas de seguridad o capacitaciones sobre el particular en las que hubiera participado la actora, menos la utilización el día de los hechos de chaleco anti cortes y de zapatos de seguridad. En cambio, las resoluciones que se citan como contraste no contienen una interpretación diversa a la del presente juicio, toda vez que se pronuncian sobre la base de hechos distintos. En efecto, en las sentencias dictadas en las causas roles 1.949-1996 de la Corte Suprema y 1.423-2015 y 37-2014 de la Corte de Apelaciones de Santiago, se estableció que la empleadora adoptó las medidas de seguridad que le eran exigibles. Por otra parte, la sentencia rol N° 229-2015 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, si bien recae en una causa sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, aparece que se rechazó el recurso de nulidad por cuestiones formales, de manera que carece de pronunciamiento acerca de la materia de derecho planteada.

Así, la sentencia concluye manifestando que no se vislumbra la necesaria contradicción doctrinal entre los fallos a cotejar que permita el examen substancial del recurso. Así, queda de manifiesto que los fallos acompañados no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto del juicio, por lo que cabe concluir que no concurre el presupuesto que establece la disposición del inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 24915-2017.

 

 

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