Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge unificación de jurisprudencia y establece que firma de finiquito no impide acciones por tutela laboral.

El máximo Tribunal acogió la demanda presentada en contra de la empresa Inversiones Inmazzo por trabajadora, quien fue despedida tras presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo en contra del empleador.

Por Redacción·27 de septiembre de 2017·3 min de lectura
CS acoge unificación de jurisprudencia y establece que firma de finiquito no impide acciones por tutela laboral.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que la firma conforme de finiquito de trabajo, no impide la presentación de demanda por tutela laboral.

La sentencia sostiene que el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente, y en el presente caso, es un hecho pacífico que los litigantes suscribieron un finiquito que cumplió las formalidades legales, en el cual la trabajadora expresa que nada se le adeuda con ocasión o motivo de la relación laboral o por causa de su terminación, otorgando el más amplio y total finiquito, renunciando a todas las acciones y/o derechos que una pudiera hacer valer en contra de la otra por causa del contrato, los servicios prestados y su terminación.

La resolución del máximo Tribunal agrega que como se observa, tal documento contiene cláusulas genéricas que carecen de la especificidad que un acto jurídico como el finiquito exige para que surta efecto liberatorio respecto de la acción deducida. En efecto, la denuncia que dio curso a este proceso se fundamenta en hechos concretos: el despido como represalia por una denuncia ante la Inspección del Trabajo, de lo que no se hace mención, por lo que las acciones derivadas de dicho antecedente fáctico, no puede abarcarla, sin perjuicio de que se trata de un reclamo apoyado en la vulneración de derechos fundamentales, esto es, de prerrogativas indisponibles. Debe considerarse en este punto, que en la especie, al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que por su naturaleza transaccional, rige a su respecto lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras como las que da cuenta la causa en que incide el recurso.

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