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Diferencia de despidos fue marginal.

Juzgado de Letras del Trabajo rechaza demanda de prácticas antisindicales por despido a trabajadores de sindicato con posterioridad al proceso de negociación colectiva.

Los despidos se circunscriben al contexto de la disminución de las ventas de la empresa y la adopción de medidas para paliar tal efecto.

3 de octubre de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una demanda de prácticas antisindicales interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de una empresa por despedir a trabajadores del sindicato con posterioridad al proceso de negociación colectiva, puesto que los despidos ocurridos en la empresa denunciada no revisten un carácter en que se haya pretendido afectar en forma malintencionada la representación sindical.

La sentencia razona que los despidos se circunscriben al contexto de la disminución de las ventas de la empresa y la adopción de medidas para paliar tal efecto, prerrogativa propia del poder de mando del empleador, pues se acreditó que la decisión de a quienes despedir se adoptó por un criterio de eficiencia, de producción, de volumen de pedidos, además el despido no se limitó solo a afiliados al sindicato, sino también a otros trabajadores no sindicalizados, y si bien es cierto que fueron despedidos más afiliados al sindicato que no afiliados, 22 contra 18, la diferencia resulta marginal como para concluir que se intentó ocultar con el despido de los no sindicalizados una afectación al sindicato.

Para el sentenciador existe una explicación plausible y razonable de los despidos y no advierte intencionalidad de disminuir la representatividad del sindicato por lo que la decisión de la empresa de desvincular a los trabajadores afiliados al sindicato se estima proporcional a la afectación del derecho que se invoca.

De ese modo, se concluye manifestando que el hecho que algunos de los despidos de los trabajadores afiliados al sindicato se hayan declarado improcedentes por la causal aplicada no obsta al razonamiento señalado, ya que lo que corresponde resolver no es si los hechos específicos se subsumían en la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo; sino que si la conducta que se imputa al empleador tuvo por finalidad afectar la representatividad sindical o no, y en tal sentido la explicación que entrega el empleador resulta plausible y acorde a los antecedentes que aportó.

 

Vea texto íntegro de sentencia en causa Rol S-55-2017

 

 

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