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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección contra Gendarmería y el Servel por derecho a voto de reclusas.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de los recurridos por no disponer las facilidades necesarias para que las internas puedan votar en el recinto penal.

5 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra del Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería en representación de internas del Centro Penitenciario Femenino que pedían ejercer su derecho a sufragio.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que esta Corte no olvida, que la legislación interna y los Instrumentos Internacionales citados por el recurrente reconocen la existencia del derecho a sufragio de las personas privadas de libertad, es más, tal derecho también es reconocido por los órganos recurridos, sin embargo, es deber del SERVEL, de Gendarmería y de este Tribunal resguardar su ejercicio legítimo, es decir, que el derecho sea ejercido de acuerdo a la ley, y según se ha visto, la legislación actual presenta inconvenientes dados a conocer por los propios recurridos que soslayan este ejercicio, por lo que la solución al problema planteado va más allá de simplemente ordenar las medidas que pretende el recurrente, olvidando y obviando el resto de la legislación.
La resolución de la Corte capitalina agrega que coadyuva a este razonamiento la circunstancia que en el Derecho Comparado para hacer factible y realizable el ejercicio del derecho a sufragio de las personas privadas de libertad se haya acudido a soluciones legislativas que permitan las adecuaciones del orden legal interno necesario para ello; y en el mismo sentido se justifica entonces el Oficio Nº 21-2011 de la Excelentísima Corte Suprema al Proyecto de Ley Nº 54-2010, cuyo antecedente es el Boletín Nº 7338-07 de 25 de enero de 201, en el cual se indica sobre la necesidad de implementar una política reglamentaria y estructural que permita el ejercicio igualitario del sufragio en los centros penitenciarios, predeterminando las condiciones bajo las cuales los privados de libertad puedan votar, considerando una serie de variables que en tal oficio se explicitan.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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