Medidas cautelares.
Publican “El arbitraje de emergencia: su utilidad y perspectivas futuras”.
Contar con la figura de un árbitro de emergencia ante el cual se pueda solicitar una medida cautelar o provisional antes de la constitución del tribunal arbitral plantea Juan Eduardo Figueroa V.

En un artículo recientemente publicado, titulado “El arbitraje de emergencia: su utilidad y perspectivas futuras”, Juan Eduardo Figueroa Valdés se refiere a la necesidad de contar con la figura de un árbitro de emergencia ante el cual se pueda solicitar una medida cautelar o provisional antes de la constitución del tribunal arbitral.
Señala que hasta hace relativamente poco tiempo, cuando una controversia estaba sujeta a arbitraje, si una de las partes necesitaba de medidas cautelares de urgencia en la etapa pre-arbitral, sólo tenía dos alternativas: esperar a la constitución del tribunal arbitral, y correr el riesgo de que cualquier orden futura fuera ineficaz, o simplemente acudir al tribunal competente para obtener la medida conservativa. Lógicamente observa, ninguna de estas opciones es la buscada por el interesado, por los riesgos evidentes de la primera y porque lo que justamente se busca evitar mediante el acuerdo arbitral, es tener que acudir a la justicia ordinaria.
Es entonces la posibilidad de hacer efectiva una medida cautelar o provisional antes de la constitución del tribunal arbitral, en forma rápida y eficaz, con el objeto de proteger los derechos de una parte, que justifica –sostiene- la figura del árbitro de emergencia, que en su opinión es cada vez más atractiva tanto para los interesados, como para las instituciones que han incorporado este instituto.
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