Procede acoger el recurso de hecho.
Corte de Valparaíso acogió recurso de hecho contra resolución dictada por juez sustanciador de la tesorería regional.
La resolución que niega lugar al incidente de abandono de procedimiento en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de hecho interpuesto en contra de una resolución dictada por el juez sustanciador de la tesorería regional que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que no hizo lugar a solicitud de abandono del procedimiento.
Tuvo presente para ello que esta última resolución tiene para todos los efectos el carácter de sentencia interlocutoria y que la misma se dicta en ejercicio de la función jurisdiccional que desempeña el juez sustanciador de la tesorería regional. En contra de lo sostenido por el tribunal recurrido, señala la Corte, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino reviste el carácter de jurisdiccional, determinándolo así los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario. Ello implica que las resoluciones del juez sustanciador de dicho procedimiento quedan sujetas a los recursos que en general proceden en contra de las actuaciones jurisdiccionales aplicándose así el derecho común procesal de forma supletoria. Por lo tanto, y en cuanto la resolución que resuelve sobre la improcedencia del incidente de abandono del procedimiento es de aquellas que resuelve sobre un incidente fijando derechos permanentes para las partes, ha de considerársele una sentencia interlocutoria, procediendo sobre ella el recurso de apelación.
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