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Artículo 16B de la ley 18.410.

CS establece que los montos debidos por cortes no autorizados al suministro de energía deben considerarse sancionatorios.

No pueden deducirse de la renta líquida imponible como gastos necesarios para producir la renta.

7 de octubre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII y resolvió que los montos debidos por cortes no autorizados al suministro de energía no pueden deducirse de la renta líquida imponible como gastos necesarios para la producción de la renta por la Empresa Eléctrica de La Frontera S.A.

La sentencia dejó establecido que la reclamante declaró en su impuesto anual a la renta de primera categoría, a título de gastos, desembolsos que debió pagar por cortes no autorizados de suministro de energía según lo dispuesto en el artículo 16 B de la ley 18.410, los cuales fueron rechazados por el SII por carecer de necesidad para la producción de la renta.

Interpuesto el correspondiente reclamo por el contribuyente éste fue acogido en ambas instancias, reconociéndose que los mencionados desembolsos son necesarios para la realización del giro del negocio de la reclamante en cuanto obligatorios y fundamentados en razonamientos de responsabilidad objetiva, por lo que con independencia de si los cortes de suministro ocurren por caso fortuito, fuerza mayor o causa atribuible al contribuyente debe considerárselos como gastos necesarios.

La Corte Suprema consideró improcedente dicha conclusión, porque tales desembolsos no provendrían de una responsabilidad objetiva sino que se originan con independencia de cualquier clase de responsabilidad que recaiga sobre el suministrador de energía y como una forma de prevenir conductas negligentes e inducir aquellas diligentes. Tales desembolsos, juicio de la Corte, no son sino sanciones impuestas a la suministradora atendiendo a la importancia del bien suministrado (energía eléctrica), motivo por el cual no pueden considerarse gastos necesarios para efectos tributarios, ya que las sanciones, como ha sostenido antes esta Corte, nunca lo son.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Künsemüller y Cisternas, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso deducido porque los jueces de instancia evalúan correctamente el carácter de necesario de los desembolsos debidos por el suministrador a los suministrados por cortes no autorizados de energía, en cuanto es innegable su carácter obligatorio a todo evento —sea por causa imputable al suministrador o no— y la misma norma que lo impone determina su independencia de las sanciones que por tal hecho correspondan. Por lo tanto, habría que descartarse su carácter sancionatorio o meramente resarcitorio, llevando así a considerarlo como gasto necesario.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de casación y de reemplazo.

 

 

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