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No se puede decretar.

Corte de Santiago estableció que para decretar sobreseimiento definitivo el tribunal debe tener absoluta convicción respecto a que el hecho no resulta punible.

Si existe duda respecto a si los hechos son delito o no se debe continuar con el proceso penal.

9 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y los querellantes, respecto a la sentencia que sobreseyó definitivamente a las imputadas del delito de apremios ilegítimos establecido en el artículo 150 A del Código Penal, toda vez que para decretar el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, el tribunal debe tener absoluta convicción respecto a que el hecho no resulta punible.

La sentencia agrega que dicha convicción no ha sido posible de alcanzar en el caso en examen, ya que aún subsisten una serie de interrogantes no resueltas en orden a si el hecho -no discutido- de que dos personas adultas funcionarias públicas hayan envuelto en una frazada por varios minutos a una niña menor de edad que estaba a su cuidado fue sólo un suceso grave desde el punto de vista administrativo, o ha revestido caracteres de delito. Para dicha determinación se debe considerar cuál fue la verdadera magnitud del desajuste conductual que ameritó tal proceder, la exigibilidad o imposibilidad de una conducta diversa para contener a la niña, la existencia o no de protocolos frente a “desajustes conductuales”, entre otros elementos que constituyen puntos a probar en un juicio, para en virtud de dicha prueba poder determinar la existencia de responsabilidad por parte de las imputadas.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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