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Publican “Conflicto en La Araucanía: Autoridad doblegada”.

Se concluye que el deber de la autoridad de velar por la paz social en la región ha sido hipotecado, imperando la falta de conducción y liderazgo, mientras se impone la impunidad y la agenda política de una red de protección a grupos violentistas.

9 de octubre de 2017

Se sostiene en el documento que durante la última semana se fueron desarrollando acontecimientos relevantes a la hora de comprender la forma en que la autoridad enfrenta al conflicto mapuche. Por un lado, se pusieron en conocimiento de la opinión pública los primeros hallazgos de la investigación policial de más de seis meses relativa a una asociación ilícita vinculada a la quema de recintos religiosos y camiones en la macro zona sur, conocida como “Operación Huracán”. Por otro lado, un grupo de cuatro comuneros acusados de la quema de un templo evangélico ocurrida en la comuna de Padre Las Casas en mayo de 2016 -proceso del cual el Gobierno es querellante por Ley Antiterrorista- dio inicio a un largo período de huelga de hambre de 117 días. Esta medida de presión, de acuerdo al texto, tenía por finalidad que la autoridad recalificara la querella por delito antiterrorista en su contra, acusando infundadamente de un “juicio injusto” al proceso en el que se vieron involucrados.
Enseguida, se plantea que el posicionamiento del Ejecutivo frente a los dos temas mencionados  puso sobre la mesa de manera nítida la falta de liderazgo y la ambivalencia frente al tema, cediendo la autoridad respecto de presiones políticas y medidas de presión que se sitúan al margen del proceso democrático y claudicando en su rol de velar por uno de sus deberes esenciales como es el de ser garante de la seguridad y el orden público.
Ello, se señala, debido a que el Ejecutivo perfiló una posición ajustada a la institucionalidad y proporcional a la gravedad de los hechos, descartando modificar su accionar respecto de la aplicación de la ley antiterrorista y la recalificación de las medidas cautelares de los cuatro comuneros en huelga de hambre. Así lo hizo ver el 27 de septiembre Luis Correa, Jefe Jurídico de la Subsecretaría del Interior y Subsecretario del Interior (s), que señaló: “no existe ninguna posibilidad procesal de retirar la querella. En este caso se cumplen todos los presupuestos materiales. Este es un caso de libro de delito terrorista”. En la misma línea, complementó: "un Gobierno que se deja presionar por actos cometidos por personas que hacen uso de la violencia es un Gobierno que deja de gobernar”. Sin embargo, fundamental para el desenlace de los acontecimientos pasaron a ser las declaraciones del Ministro de Desarrollo Social Marcos Barraza, quien desautorizando la visión expresada hasta ese momento por la Subsecretaría del Interior enunció: “Yo no veo un Chile con terrorismo y con una situación donde la gente este aterrorizada. No es el caso (…). Lo que eventualmente se tipifica como conductas terroristas son hechos violentos particulares. Creo que hay hechos violentos y que hay manifestaciones delictuales que pueden tener un móvil político, pero no hay terrorismo en La Araucanía; sin lugar a dudas lo digo”, cuestionando de paso el actuar de las policías, acotando: “creo que efectivamente en la Operación Huracán se abusó de efectismo comunicacional”.
A continuación, se arguye, que sin embargo, la posición encarnada por el Ministro Barraza se impuso desde el punto de vista político, solicitando el Ejecutivo por medio del Ministro del Interior Mario Fernández, tanto la recalificación de las medidas cautelares como el levantamiento de la calificación de delito terrorista como querellante de la causa. Con esto comprometió, de paso, una iniciativa legislativa cuyo propósito no es otro que una derogación de facto de la Ley Antiterrorista para situarla exclusivamente en el Código Penal. De este modo, de manera fulminante la autoridad se vio doblegada por consideraciones políticas, una vez más, renunciando a su labor de velar por el Estado de Derecho y desamparando a las víctimas de la violencia política organizada bajo la forma de terrorismo en la zona sur del país, hipotecando de paso el futuro curso de investigaciones de delitos tan graves para la paz social, como los descritos.
Esta falta de compromiso con las víctimas, se ejemplifica luego,  pasó a ser parte de un patrón de comportamiento del Gobierno, tal y como se reflejó en el episodio de la huelga de hambre de la Machi Francisca Linconao, cuando la acusada bajo la Ley Antiterrorista dio inicio a esta medida de presión con el fin de que se le cambiara la medida cautelar que tenía hasta ese momento (prisión preventiva), por la de arresto domiciliario. Luego de algunos días de iniciada esta acción, se interpuso un recurso de amparo, donde el propio Ministerio del Interior por medio de su equipo jurídico, alegó a favor del amparo, a pesar de ser uno de los querellantes de la causa.
Luego, se indica, que algunos sectores, con una clara finalidad política, han instalado la idea de que los comuneros mapuches no habrían gozado de un “juicio justo”. Para desmitificar tal afirmación, se debe poner la calidad procesal de los imputados en contexto. Los comuneros fueron detenidos siguiendo un procedimiento ajustado a derecho, respecto de las garantías de los imputados propias de una investigación racional y justa. En cuanto a la medidas cautelares decretadas, éstas fueron ponderadas y resueltas por un Juez de Garantía una vez formalizada la investigación y sobre la base de antecedentes aportados por el Ministerio Público que, pese a no significar un antejuicio en materia de responsabilidad penal, sí fueron considerados determinantes para estimar que la prisión preventiva era una medida procedente, atendida la gravedad de los delitos, para asegurar de este modo, el éxito de la investigación y la debida protección a víctimas y testigos, estimándose que dichas personas constituían un peligro para la sociedad. Además, en cuanto a la duración y mantención de las medidas cautelares, es preciso despejar ciertas dudas. En primer término, la prisión preventiva ha tenido lugar dentro de los plazos legales de investigación, que para delitos comunes y terroristas tienen un plazo máximo de 2 años, por lo que dicha detención no podría ser estimada como ilegal o improcedente. Asimismo, durante este período de tiempo la prisión preventiva ha sido revisada tanto por el Juzgado de Garantía como vía apelación por la Corte de Apelaciones, por lo que mal podría decirse que no existe un convencimiento generalizado que los antecedentes tenidos a la vista para la mantención de la medida hacen que la prisión preventiva sea justificada. Se añade a lo anterior el hecho de que la huelga de hambre de los comuneros tuvo lugar no en la etapa estrictamente investigativa, sino que en la víspera de la audiencia de preparación de juicio oral, donde ya se había cerrado la investigación por medio de una acusación por parte del Ministerio Público. Vale decir, el ente público persecutor, representante del Estado, en virtud de los antecedentes obtenidos con la investigación, se formó el convencimiento de que a estas personas les pesa responsabilidad penal en los hechos investigados. Finalmente, y como una nueva manifestación del derecho fundamental al debido proceso, el juzgamiento de estos hechos, la ponderación de la prueba y la calificación del delito como terrorista no será realizada por la Fiscalía, ni el Ministerio del Interior, ni el juez de Garantía, sino que por un ente jurisdiccional colegiado que es el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, quien tendrá, en definitiva, la última palabra en materia de sentencia.
Por ello, se concluye que por acción u omisión, bajo el cuadro descrito, se configura una nutrida red de protección política al accionar de grupos que ejercen de manera deliberada el terrorismo en la zona sur. El negacionismo de autoridades y voces importantes de la política y la opinión pública respecto de desconocer la existencia de terrorismo en la macro zona sur del país, como también, el desafío permanente a la institucionalidad que se produce al enarbolar tesis como la de las “detenciones ilegales” o los “juicios injustos”, ha ido moldeando la acción gubernamental en línea de que se produzca el efecto de no dar cumplimiento de modo efectivo de su rol de velar por la paz social, salvaguardar el Estado de Derecho y facilitar el actuar de la justicia. Fuente:www.lyd.com

 

Vea texto íntegro del documento

 

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