Noticias

Se rechazó.

Corte de Valparaíso reitera que para acoger una tercería de dominio se debe acreditar fehacientemente el dominio sobre el bien reclamado.

A través de prueba documental idónea.

10 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la sentencia en alzada y rechazó la tercería de dominio al estimar que la prueba rendida por la tercerista resulta suficiente para acreditar el dominio, que afirma tener sobre el vehículo embargado.

Luego de analizar el documento denominado “compraventa de vehículo”, constata que se consigna el nombre del vendedor y del comprador, como el de la Notario Público, pero observa que el ministro de fe únicamente aparece autorizando la firma del primero, lo que habría acontecido el 14 de abril del 2015.  En tal contingencia, como el instrumento privado fundante de la tercería no aparece suscrito ante Notario por ambos suscriptores, dicho acto no resulta apto para ser oponible a terceros en el juicio ejecutivo en que incide, mientras no se cumpla con las formalidades que la ley establece al efecto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago y rechazó tercería de prelación intentada por el Fisco de Chile…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *