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En fallos unánimes.

Corte de Santiago confirma multas aplicadas por la SEC a empresa de televisión satelital.

El Tribunal de alzada capitalino estableció que la empresa DirecTV deberá pagar un total de 14.000 UTM.

11 de octubre de 2017

En fallos unánimes, la Corte de Santiago confirmó las multas por un total de 14.000 UTM que aplicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa DirecTV Chile Televisión Limitada.
Es decir, deberá pagar 6.000 UTM por comercializar equipos decodificadores si certificación legal, y 8.000 UTM por no entregar información solicitada por la autoridad.
La sentencia sostiene que del análisis de la resolución que motiva el reclamo aparece que la autoridad administrativa sintetizó los descargos de la empresa fiscalizada en el fundamento Sexto y en los diversos puntos del Séptimo se entregan los motivos que justifican la decisión, analizando lo indiferente que resulta la existencia de certificados de aprobación cuando no existen los de seguimiento que permitan ampliar el alcance de tales certificados para tener por amparados los artefactos. También se contienen en la resolución consideraciones sobre el uso indebido del marcado de seguridad adherido a artefactos no evaluados y se explica la razón de por qué resultaba totalmente irrelevante contar con prueba sobre el estándar se seguridad de los artefactos.
La resolución de la Corte capitalina agrega que no existe duda en orden a que el procedimiento de reclamación que dio origen a este proceso dice relación con el eventual incumplimiento de DIRECTV a la obligación de entregar información requerida por la autoridad fiscalizadora y procesalmente nada tiene que ver con la controversia suscitada por las infracciones que motivaron el reclamo que dio origen a la causa Rol N° 7.183-2016. Formulados los requerimientos de información y, específicamente, en relación al retiro, plan de acción y antecedentes para poner en conocimiento a la ciudadanía de los riesgos incorporados a los hogares, la ahora reclamante presentó una impugnación en sede administrativa que fue desestimada, y lo propio ocurrió con la reclamación judicial, de tal manera que no existía acción jurisdiccional de especie alguna que impidiera a la administración perseguir las responsabilidades que estimara del caso por la negativa a la entrega de información.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 7.183-2016 y rol 13.995-2016

 

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