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En obra de construcción de supermercado.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordena a empresa constructora indemnizar a trabajador que sufrió accidente laboral.

El Tribunal acogió demanda por daño moral y ordenó a la empresa CHCR Construcción S.A. pagar $1.800.528 a trabajador que sufrió la fractura de la muñeca izquierda.

12 de octubre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por daño moral presentada en contra de la empresa CHCR Construcción S.A. por trabajador, quien sufrió la fractura de la muñeca izquierda, en un accidente laboral registrado en la obra de construcción de un supermercado, en julio de 2016.
La sentencia sostiene que  en la apreciación comparativa que se hace de los medios de prueba ha quedado establecido de manera prístina que el día 20 de julio de 2016 el actor mientras se desempeñaba en la obra de su empleadora en, adyacente del supermercado Líder de calle Pedro Fontova con calle Guanaco Norte, cerca de las 15:30 horas, sufre un accidente al salirse la rueda de la carretilla que conducía, que estaba vacía, golpeándose con uno de los mangos de la carretilla para caer al suelo y fracturarse la muñeca izquierda.
La resolución agrega que las ruedas de carretilla usualmente en su eje para su sujeción tienen una serie de aditamentos para asegurar la estabilidad y fijeza de las mismas. Es decir, no cualquier golpe o terreno podría afectar la integridad de dicha herramienta. De esa manera, la falla del mismo se podría atribuir a 2 situaciones, defecto de fábrica o que derechamente las condiciones previas a su uso fueran defectuosas lo que evidentemente genera una condición insegura ab initio.
A continuación, el fallo agrega que la empresa ha incorporado facturas de compra de carretillas para acreditar que estas eran nuevas y por ende que estaban operativas. No ha planteado la existencia de defecto o vicios ocultos en ellas. No obstante lo anterior, resulta insuficiente ese antecedente para establecer que esas carretillas compradas efectivamente eran las que estaban disponibles para el actor y su compañero aquel día en la obra de Pedro Fontova. De esta manera, no ha resultado acreditado en primer lugar que las carretillas eran nuevas.
Finalmente, la sentencia del Tribunal concluye que la declaración del testigo de la demandante  que refiere que las carretillas utilizadas eran antiguas y que incluso la del actor debió ser reparada con una piedra para su empleo se ajusta más a las causas probables de su fallo. Al tener que haber operado así a instancias de su superioridad, pierde relevancia lo instruido por la empresa de manera pretérita en cuanto a la obligación de chequear cada herramienta antes de uso y dar cuenta de sus defectos. En este sentido, la declaración de un testigo no desvirtúa lo referido por el testigo de la demandante y se echa de menos precisamente la ausencia de un registro de los chequeos o mantenciones ya sea preventivas o reparativas de las herramientas que se utilizaban en dicha faena y que justifiquen o abonen tal testimonio Así, este sentenciador concluye que la empresa puso a disposición del actor una carretilla defectuosa para efectos de la realización de las labores de traslado de gravilla impuesta en dicha jornada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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