En fallo unánime.
CS confirma sentencia que ordenó a Municipalidad indemnizar a padres de niño ahogado en canal de regadío.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación presentado y confirmó la responsabilidad del municipio de Rancagua por falta de servicio al no cercar o abovedar curso de agua que escurre, adjunto a vereda peatonal, sin ninguna medida de seguridad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo recurrido que condenó a la Municipalidad de Rancagua a pagar una indemnización total de $100.000.000 a los padres de menor que murió al caer a un canal de regadío aledaño a su hogar.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que considera relevante señalar que, atendidos los términos de la controversia, pesaba sobre la demandada la carga de acreditar que el terreno gravado con servidumbre de acueducto era de dominio privado, pues eventualmente es ella quien niega la calidad de bien nacional de uso público, sin que pueda aceptarse que simplemente alegue tal circunstancia sin desplegar actividad probatoria, máxime si, como en el caso de autos, el canal corre adjunto a la vereda peatonal, sin que exista cierre alguno que lo separe de aquella.
La resolución de la Corte Suprema agrega que sin perjuicio que en estos autos se estableció que el terreno en que se emplaza el acueducto es un bien nacional de uso público, se debe señalar que, además, tal circunstancia es irrelevante para establecer la responsabilidad de la demandada, por cuanto si se trataba de un bien privado gravado con servidumbre de acueducto, igualmente la Municipalidad demandada debió velar, en atención a que se trata de un canal adjunto a la vereda por la que transitan diariamente peatones, porque se adoptaran las medidas de seguridad exigiendo a los dueños del acueducto o del terreno, según corresponda, su abovedamiento, sin perjuicio que, mientras aquello se realizara, estaba en la obligación de advertir el peligro a los transeúntes.
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