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Causal imputada es improcedente.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido indebido de profesora.

Tribunal acogió la demanda presentada en contra del establecimiento educacional Dunalastair, tras establecer que su desvinculación no se encuentra justificada legalmente.

13 de octubre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido indebido de profesora de colegio particular Dunalastair.
La sentencia sostiene que de la regla del artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, se concluye que si el empleador pretende desvincular a un trabajador debe indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, única forma en que el trabajador pueda estar en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador, solicitando que sea declarada indebida, injustificada o improcedente y sea condenado al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, cuestión que se vería entorpecida si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que su empleador tuvo en consideración para poner término al contrato de trabajo.
La resolución del Juzgado agrega que las alegaciones de fondo realizadas por la demandada en su contestación, relativas a la implementación de un nuevo modelo de aprendizaje, el cual supone una completa y profunda reestructuración y modernización de su sistema educativo, no pueden ser consideradas, pues constituyen fundamentos fácticos que no fueron desarrollados en la comunicación de término de contrato, cuestión que no puede ser subsanada a través de la declaración de sus testigos, atendido que sus dichos deben ser contrastados con los hechos descritos en la comunicación de despido, misma cuestión ocurre con la prueba documental incorporada.
A continuación, se señala que atendido el mérito de lo razonado precedentemente, se concluye que la causal imputada en la comunicación de despido es improcedente, por lo que se ordenará el pago del recargo legal de un 30%, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de la indemnización por años de servicios, la que de conformidad a lo razonado en el considerando Quinto asciende a la suma de $5.133.168.-, monto que ya fue percibido por la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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