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En forma unánime.

CS acogió amparo en favor de interno cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada.

La sentencia sostuvo que la Comisión recurrida no ha fundamentado el rechazo de la libertad condicional pretendida por el amparado.

17 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un interno en CDP Colina I, que cumple una condena de 5 años por el delito de homicidio simple, cuya solicitud del beneficio de libertad condicional fue denegada por la Comisión de Libertad Condicional.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, sin perjuicio que el recurrente ha sido presentado en sesión extraordinaria ante la Comisión en Lista 2, satisface el requisito de tiempo mínimo –la mitad de su condena- así como los restantes que impone la ley, de suerte que los fundamentos tenidos en cuenta para el rechazo del otorgamiento de la libertad condicional perseguida por el encartado –esto es, falta de las condiciones necesarias en atención a los informes confeccionados a su respecto, para estimar que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social- no se advierten del examen de los antecedentes aportados, ya que de su estudio aparece la satisfacción de los requisitos contemplados por la ley para su concesión.

El fallo aclaró que el artículo 1° del D.L. N° 321 no prescribe que para el otorgamiento de la libertad condicional los integrantes de la Comisión deban adquirir, en base a elementos complementarios a los extremos del artículo 2°, convicción de que el interno se encuentra corregido y rehabilitado, pues precisamente es el cumplimiento de los aspectos enumerados en el artículo 2 – cuyo tenor reproducen los incisos 3° y 4° del artículo 4° del Reglamento – los que permiten presumir tal presupuesto, presunción que se pone a prueba mediante la libertad condicional, tal como se desprende de la lectura conjunta de los artículos 1° y 2° del D.L. N° 321, y para la cual debe considerarse como antecedente particularmente relevante la circunstancia de haberse reducido su condena en dos meses, conforme lo dispuesto en la Ley 19.856, esto es, en base a un comportamiento sobresaliente.

De esa forma, la sentencia sostuvo que la Comisión recurrida no ha fundamentado el rechazo de la libertad condicional pretendida por el amparado en la falta de algún requisito previsto en la ley para acceder a ella, con lo cual se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.

Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado y, en consecuencia, se le reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 40.304-2017 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol 2.219-2017

 

 

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