Diario Constitucional

En forma unánime.

CS rechazó protección contra General Director de Carabineros por no autorizar reintegro.

El requirente estimó que se vulneró el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Por Redacción·12 de octubre de 2017·3 min de lectura
CS rechazó protección contra General Director de Carabineros por no autorizar reintegro.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un ex carabinero contra el General Director de Carabineros, por dictar una resolución en que declaró la inconveniencia de autorizar su reintegro a la institución.

El requirente estimó que se vulneró el debido proceso, ya que en la práctica se llevó a cabo un verdadero procedimiento sancionatorio sin audiencia suya, donde a pesar de haberse fundamentado la solicitud de reintegración en el cambio de las circunstancias que motivaron la desvinculación de la institución por razones estrictamente médicas y objetivas, de las cuales el órgano llamado a examinarlas y evaluarlas estimó que dichas circunstancias habían desaparecido, la autoridad recurrida esgrimió solamente razones de “conveniencia” para no reintegrarlo a las filas de Carabineros de Chile, como asimismo una falsa carencia de causales obligatorias de reincorporación. Asimismo, consideró que se infringió la igualdad ante la ley, puesto que se le entregó un trato diverso de aquel generalmente usado ante situaciones que podrían derivar en bajas de Carabineros, porque según la regla general de procedencia en todos los casos, correspondía iniciar una investigación sumaria administrativa, en la cual se desarrollaría un proceso de investigación pudiendo participar del mismo aportando antecedentes, pudiendo solicitar la rendición de alguna prueba, y derechamente defenderse, lo que no ocurrió en su caso, dejándolo en la más total y completa indefensión ante acusaciones infundadas que le traen aparejada la imposibilidad de continuar sus labores profesionales.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la resolución reclamada se encuentra fundada, de modo que no puede ser catalogada como arbitraria, toda vez que se pronuncia sobre la situación de hecho que motiva el reclamo del actor de protección, esto es, que su salud fue declarada apta por encontrarse recuperado de la afección que dio origen a su imposibilidad física, haciendo presente que la Comisión Médica determinó que tal pronunciamiento no revoca ni invalida sus anteriores resoluciones, y además hace referencia a jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República sobre el efecto de una declaración de recuperación de salud, indicando que no invalida la desvinculación, para finamente referir que su reincorporación se estima inconveniente.

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