Diario Constitucional

Opinión.

Escriben sobre “Daño ambiental en el medio ambiente urbano y la salud de la población”.

Se analiza la legislación del país trasandino en materia de medio ambiente y sus desafíos pendientes.

Por Redacción·17 de octubre de 2017·6 min de lectura
Escriben sobre “Daño ambiental en el medio ambiente urbano y la salud de la población”.
Referencial

En una conferencia publicada recientemente, María Delia Pereiro de Grigaravicius, académica argentina, analiza la legislación del país trasandino en materia de medio ambiente y sus desafíos pendientes.

La conferencia empieza exponiendo que la tutela del ambiente o medio ambiente (environment) apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad. Lo afirmado importa un reto para los gobiernos, en la toma de decisiones en materia económica y ambiental, para lograr el desarrollo sustentable como legado para las futuras generaciones. Para que se cumplan estos objetivos no se puede disociar el medio ambiente del derecho del urbanismo; de los espacios rurales y del patrimonio natural y cultural (histórico artístico), así como del paisaje en el nuevo concepto vertido por la “Convención Europea del Paisaje”, del Consejo de Europa. Asimismo, la evolución internacional de las normas ambientales representa un desafío para las generaciones presentes y futuras. Se debe incorporar el orden público ambiental como nuevo concepto referido a un conjunto de principios destinados a custodiar el bien jurídico protegido que es el ambiente. También el nuevo lenguaje jurídico debe hablar de derecho al ambiente como derecho humano. Es importante destacar que la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994 protege los intereses colectivos o difusos, introduce el concepto de desarrollo sustentable, hace expresa referencia al daño ambiental, la obligación de recomponer y el deber de preservar el patrimonio Natural y Cultural, implementando la vía de la Acción de Amparo, e incorporando los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. No debemos olvidar el “Principio de no Regresión en el Derecho Internacional así como en el Derecho Interno Ambiental”.

La autora a continuación desarrolla el concepto de medio ambiente, tomando una definición amplia del mismo, tal como se ha entendido en el Convenio del Consejo de Europa sobre Responsabilidad Civil por daños derivados de actividades peligrosas para el medio ambiente. En dicho documento el concepto de Medio Ambiente comprende los Recursos Naturales, abióticos y bióticos, tales como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora y la interacción entre los mismos factores, los bienes que componen el patrimonio cultural y los aspectos característicos del paisaje. Luego, se analiza la relación entre medio ambiente y urbanismo, explorando en particular fenómenos como la contaminación atmosférica, la contaminación visual, la contaminación de las aguas y el suelo, la electropolución y la pobreza. A continuación, se expone el concepto de orden público ambiental, cuyo punto de partida han sido las Convenciones de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano, de junio de 1972 convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en París en noviembre de 1972, hasta tomar nueva vigencia a partir de la Convención de Río de 1992. También, se analiza el derecho ambiental como derecho humano, el que tiene por objetivo no sólo la autoprotección de la humanidad, entendida en su doble aspecto de humanidad presente y futura, sino que también tiende por definición a la consecución de la dignidad de todos los seres humanos que pueblan el planeta.

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