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En fallo unánime.

CS anula fallo por reunión de testigos en el Ministerio Público en Punta Arenas.

El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad presentado, tras establecer infracción a las normas del debido proceso, por reunión realizada en el Ministerio Público, a la que asistieron tres testigos que iban a ser presentados en el juicio oral.

18 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que sancionó a un adolescente a 2 años de internación en régimen semicerrado, por el delito de homicidio simple frustado.
La sentencia sostiene que en el caso sublite, no se encuentra discutido que el fiscal se reunió con tres testigos en dependencias del Ministerio Público; que tal reunión se hizo a instancias del funcionario mencionado una vez iniciado el juicio oral, habiendo prestado declaraciones otros testigos, y que en dicha reunión se habló sobre los hechos que motivaban la realización de tal juicio. Así, es el propio agente estatal quien decide realizar la reunión, una vez iniciado el juicio oral, con tres testigos en forma conjunta, quienes iban a prestar declaración en las demás sesiones de ese juicio oral.
La resolución agrega que cabe destacar que es el fiscal atendida su investidura y funciones, quien no puede desconocer la existencia de la norma del artículo 329 inciso sexto del Código Procesal Penal y que tiene la obligación de cumplirla e instar por su observancia durante la prosecución del juicio oral. Precisamente, con su actuar transgredió la norma citada y generó un riesgo para el debido proceso, como el denunciado por la defensa en el recurso de nulidad. Por lo anterior y en estas especiales circunstancias, debe concluirse que se afectó el derecho de la parte a que la declaración de los testigos se haga sin intervención o influencia de otros testigos o de terceros, propósito que, como se expresó en el motivo sexto, tiene la norma mencionada.
Además, se señala en el fallo que resulta que en la especie el fiscal se extralimitó en su actuación en juicio, pues, a diferencia de lo que razonan los jueces de instancia, fue él quien propició la reunión con los tres testigos en dependencias del Ministerio Público, luego de iniciado el juicio oral y habiendo prestado testimonios otras personas, oportunidad en la que se analizaron los hechos fundantes de la acusación, sin reparar en la regla establecida en el artículo 329 inciso sexto del Código Procesal Penal, que precisamente tiene por finalidad impedir la influencia de otros testigos o de terceros en los deponentes y, en consecuencia, el riesgo de afectar el contenido de sus declaraciones, especialmente considerando que ya se había iniciado el juicio oral y que se entrevistó en forma conjunta con los tres testigos.
Finalmente, el fallo del máximo Tribunal concluye que el propio actuar del agente estatal, en las circunstancias aludidas y que se dejaron sentadas en el motivo séptimo, transgredió la regla mencionada, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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