Noticias

No se infringe el debido proceso y derecho a la defensa.

CS desestimó nulidad interpuesta por la defensa de un condenado por delito de parricidio.

El condenado declaró libre, voluntaria y espontáneamente, inicialmente como denunciante y luego como testigo, sin atribuirse participación en los hechos que denuncia sino imputando participación a terceros, lo que descarta cualquier hipótesis de actuación engañosa de la policía.

18 de octubre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por el delito de parricidio, al descartar que se hubiere infringido el debido proceso y el derecho a defensa por habérsele tomado declaración como testigo en circunstancias que la policía ya lo consideraba sospechoso de un delito, lo cual le habría permitido exigir el tratamiento de imputado que el ordenamiento jurídico otorga.
La sentencia razona que las actuaciones cuestionadas fueron realizadas en el marco de una indagación supervisada por la autoridad judicial, en la que al imputado se le advirtió de su derecho a no autoincriminarse -cuando todavía era testigo-, como además contó posteriormente con la presencia de un defensor tanto en la diligencia de reconstitución de escena como en la última declaración prestada.
Añade el fallo que el acusado -desde el primer momento del procedimiento iniciado por presunta desgracia de un menor- se atribuyó la calidad de denunciante y/o testigo, entregando distintas versiones que obligaron al personal policial a abrir tantas líneas de investigación como dichos formulados por él. Además, de los testimonios de los funcionarios policiales se desprende que el condenado declaró en forma libre, voluntaria y espontáneamente sobre los hechos, en una primera ocasión como denunciante y en las restantes oportunidades como testigo, sin atribuirse participación en los hechos que denuncia, sino por el contrario, imputando participación a terceros, lo que descarta cualquier hipótesis de actuaciones engañosas de la policía tendientes a conseguir en forma ilícita un medio de prueba incriminatorio; sino que más bien -y como consecuencia del propio actuar del recurrente- existió una justa causa de error, debido al desconocimiento de su real participación en los hechos.
Respecto a la causal de nulidad por errónea aplicación del derecho, el fallo señala que cabe tener en consideración que el error debe cumplir con el principio de trascendencia que establece el artículo 375  del Código Procesal Penal, y que en virtud de lo anterior no se ve la trascendencia de la supuesta mala aplicación del artículo 69 del Código Penal, ya que la pena a aplicar siempre pudo ser la misma que finalmente se aplicó, de modo que ninguna trascendencia ha podido tener en el resultado del juicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Chillán establece que delito de parricidio sólo puede configurarse respecto de convivientes de distinto sexo…
*Moción propone ampliar el delito de parricidio a relaciones de pareja sin convivencia y extiende sujetos pasivos en el femicidio…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *