Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma fallo y ordena a municipalidad indemnizar por lesiones provocadas por descarga eléctrica en poste de alumbrado público.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, tras establecer la responsabilidad del municipio en el accidente registrado en la multicancha Jackson Papen.

Por Redacción·18 de octubre de 2017·4 min de lectura
CS confirma fallo y ordena a municipalidad indemnizar por lesiones provocadas por descarga eléctrica en poste de alumbrado público.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Chiguayante a pagar una indemnización total de $9.150.000 a madre y adolescente que recibió una descarga eléctrica, al apoyarse en un poste del alumbrado público de la ciudad.

La sentencia sostiene que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° inciso 2° de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, asignándoseles, entre sus finalidades esenciales, la de satisfacer las necesidades de la comunidad local. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el artículo 5° letra c) de la misma ley les señala como cometido la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.

La resolución del máximo Tribunal agrega que este precepto se encuentra relacionado con el artículo 63 letra f) del mismo cuerpo normativo, que incluye, entre otras facultades de los Alcaldes, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que corresponda, de conformidad a la referida ley. En armonía con los preceptos legales citados el artículo 152 de la Ley N°18.695, dispone que las Municipalidades incurren en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio. Todas estas disposiciones configuran el marco normativo en el cual se inserta la discusión planteada en estos antecedentes.

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