No tiene aplicación decisiva.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite ejecución forzada de bienes omitiendo sentencia.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 13° Juzgado de Letras Civil de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 13° Juzgado de Letras Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por un recurso de apelación de incidente, en los que la requirente es avalista, fiadora, codeudora solidaria y demandada solidaria.
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