Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que faculta a SVS para fijar monto de multa dentro de un rango determinado.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio sumario de reclamación de multa, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio sumario de reclamación de multa, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de casación en la forma y apelación, en los que el requirente reclamó de una multa impuesta por la SVS.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de proporcionalidad y legalidad, y la igualdad ante la ley, por cuanto encierra una facultad sancionadora discrecional y arbitraria, ya que no fija parámetro alguno de razonabilidad lo que impide determinar de forma lógica y precisa la sanción y su quantum, dejándose la fundamentación y fijación de la multa a la discrecionalidad arbitraria del sancionador.
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