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Derechos Humanos.

CIDH condena la muerte de al menos 17 personas privadas de libertad en penal de Cadereyta, México.

La Comisión insta al Estado a realizar la investigación respectiva, identificar a los responsables y establecer las sanciones pertinentes.

19 de octubre de 2017

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los recientes hechos de violencia ocurridos en el penal estatal de Cadereyta, en Nuevo León, México.
Cabe señalar, expone la Comisión, que como consecuencia de estos hechos, al menos 17 personas perdieron la vida y al menos otras 40 resultaron heridas.
De acuerdo con la CIDH  según información hecha pública por el Gobierno del estado de Nuevo León, el 9 de octubre, un grupo de 40 internos inició un motín en el Centro de Reinserción Social Cadereyta, que fuera controlado esa misma noche. Al día siguiente, 150 internos habrían iniciado una protesta contra la dirección del penal mediante el incendio de diversos objetos, y según las autoridades estatales, un grupo de reclusos tomó como rehenes a tres guardias y los llevó a la azotea del recinto penitenciario.
En este contexto, manifiesta la CIDH, según información de público conocimiento, como resultado de estos hechos de violencia, al menos 17 internos perdieron la vida, y un número aún indeterminado de personas resultaron heridas, dos de las cuales son policías.
A continuación, dice la Comisión, que información oficial indica que la mayoría de los reos que habrían perdido la vida, habría sido como consecuencia de una riña interna ocurrida entre los grupos criminales que cohabitan en el reclusorio.
Asimismo, agrega, según declaraciones del vocero de seguridad del estado, por lo menos dos internos habrían muerto a causa de los disparos de los agentes de la fuerza civil. El vocero señaló que se habría tomado la decisión de utilizar la fuerza letal a fin de rescatar a los guardias, a raíz de que tomaron conocimiento de que los internos habrían tenido la intención de arrojarlos al vacío desde la azotea.
Por esto, la CIDH recuerda que los cuerpos de seguridad solamente pueden recurrir al empleo de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida y cuando resulten ineficaces medidas menos extremas.
Así, dice la Comisión, tomando en consideración lo señalado por las autoridades del Estado respecto de que actualmente se realizan las autopsias para determinar la causa de cada una de las muertes, la CIDH reitera el deber del Estado mexicano de realizar un control adecuado y verificación de la legalidad del uso de la fuerza.
En este sentido, agrega, cuando tenga conocimiento de las consecuencias letales derivadas del uso de armas de fuego por parte de fuerzas de seguridad, debe iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria, imparcial, efectiva y abierta al escrutinio público.

 

Vea texto íntegro del comunicado

 

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