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Rechaza recurso de nulidad

Corte de Valdivia desestimó recurso de empleador y confirmó que trabajadora embarazada vinculada por un contrato a plazo fijo goza de fuero.

La mera circunstancia objetiva del transcurso del plazo no es suficiente para conceder el desafuero.

19 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa en contra de la sentencia que rechazó su demanda destinada a poner término al fuero maternal de la trabajadora y finiquitar el

En fallo unánime (causa rol 114-2017), la  Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Fernando León y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– estableció que el contrato a plazo fijo suscrito, no conlleva una autorización implícita para poner término a la relación laboral, tal como planteaba la demandante.

El fallo deja establecido que la demandada alegó que no es posible fundar la demanda solamente en el vencimiento del plazo convenido en el contrato, atendida la protección a la maternidad y respeto de la vida del que está por nacer.

Enseguida la sentencia agrega que aparte del vencimiento del plazo del respectivo contrato de trabajo, la empresa no señala ninguna otra circunstancia que justifique la autorización pedida, en términos que pueda dejarse de proteger la maternidad como la Constitución y la Ley lo exigen.

También razona el fallo que el legislador ha optado por incluir a los contratos a plazo fijo dentro de aquellos respecto de trabajadores con fuero laboral que requieren de autorización judicial, y que la mera circunstancia objetiva del transcurso del plazo no es suficiente para concederla.

En este sentido la Corte razona que la autorización del juez, como acto jurisdiccional, requiere de un análisis exhaustivo de los antecedentes del caso concreto y en base a ellos adoptar una decisión clara, razonable y ajustada a la ley que dirima la contienda. Entenderlo de otro modo, implicaría desconocer la voluntad de la ley en torno a otorgar a esa decisión las características de razonabilidad y plausibilidad que se acaban de reseñar", añade.

Por lo tanto, concluye: "se RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de junio del año en curso, pronunciada en causa RIT O-133-2017 por doña María Isabel Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la que no es nula".

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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