Derecho a la vida y acceso a la justicia.
Corte IDH declaró responsabilidad de Venezuela en caso de cadete de la Guardia Nacional fallecido durante ejercicios militares.
Cabe recordar que el 15 de febrero de 1998 el estudiante Ortiz Hernández, de 19 años, falleció en el Hospital San Rafael de El Piñal a raíz de heridas de arma de fuego.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al estado de Venezuela por no garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández, quien era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC). El Tribunal también determinó que Venezuela violó el derecho de sus padres de acceso a la justicia por haber tramitado el proceso ante la jurisdicción militar, por deficiencias en la investigación y el proceso, así como debido a la impunidad existente hasta el día de hoy.
Cabe recordar que el 15 de febrero de 1998 el estudiante Ortiz Hernández, de 19 años, falleció en el Hospital San Rafael de El Piñal a raíz de heridas de arma de fuego, cuyo impacto sufrió en el desarrollo de un ejercicio o práctica militar, que se realizaba en las instalaciones militares. Las circunstancias y el modo en que se produjo dicho hecho se encuentran controvertidas. La investigación sobre la muerte del joven tuvo origen en el fuero militar y hasta la fecha no se han esclarecido los hechos ni se han sancionado responsables.
La Corte señaló que durante la celebración de la audiencia pública del caso ante la Corte Interamericana Venezuela reconoció su responsabilidad internacional por la violación al derecho a la vida del cadete y pidió perdón a sus padres y, en particular, consideró inaceptable que las autoridades de la época hayan desatendido las regulaciones existentes para el desarrollo de este tipo de prácticas militares, incrementando ilegítimamente el riesgo, que de por sí caracteriza los ejercicios de esta naturaleza. De igual forma, el estado reconoció su responsabilidad internacional, derivada de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial como consecuencia de la demora excesiva del proceso judicial destinado a establecer responsabilidades por la muerte del joven Johan Alexis Ortiz.
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