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Descarta infracción de garantías constitucionales.

CS decidió que máximas de la experiencia permiten vincular conducta de los sujetos con la comisión del delito.

Usualmente no se porta especies de gran tamaño a altas horas de la noche. Se configuran indicios de situación de flagrancia que autoriza la actuación policial.

19 de octubre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los condenados, respecto a la sentencia que los condenó como autores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, al considerar que no se vulneraron derechos fundamentales en su detención.
La sentencia deja establecido que no existe controversia entre los intervinientes respecto a que cuatro individuos fueron sorprendidos por personal policial en la vía pública portando televisores, mochilas y bolsos pasadas las veintitrés horas, por lo que personal policial procedió a detenerlos y que con posterioridad a su detención los policías realizaron rondas para determinar el lugar desde el cual habían sacado las especies, verificando en esta diligencia el inmueble robado.
Enseguida razona que las máximas de la experiencia permiten vincular con facilidad la conducta de los sujetos con la comisión de un delito, por cuanto usualmente las personas no portan especies de gran tamaño a altas horas de la noche, más aún cuando quienes los acompañan también portan una carga. De este modo tiene por establecido que la policía se encontraba ante una situación de flagrancia, dado que el porte de dichos objetos a esa hora constituye indicios de la perpetración de un delito de robo.
Añade la sentencia que las diligencias realizadas por funcionarios policiales se ajustaron a los márgenes otorgados por la ley, cuestión que implica que tanto la restricción y posterior privación de libertad de la cual fueron objeto, como las además actuaciones investigativas efectuadas no significaron una vulneración de sus garantías constitucionales. De esta manera las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de un hecho ilícito, siendo válidamente incorporadas al juicio para su valoración por parte del tribunal.
De acuerdo a los antecedentes del proceso debe concluirse entonces que los policías actuaron legítimamente dada la configuración de una situación de flagrancia, cuyo imperativo legal establecido en el artículo 83 del Código Procesal Penal era el de actuar, siendo posible además, que efectuaran las primeras diligencias para identificar a la víctima, empadronar testigos y resguardar el sitio del suceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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