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Cautela debido cumplimiento de funciones del órgano.

CS estableció que negativa de la Contraloría de acceder a solicitudes de copias de la investigación no resulta arbitraria.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien expuso que el recurso de protección interpuesto no es en la actualidad la vía adecuada para resolver el conflicto planteado.

19 de octubre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que no hizo lugar al recurso de protección intentado por una Municipalidad por la negativa de la Contraloría a acceder a sus solicitudes de copias íntegras de investigaciones que la involucran, al estimar que la cautela de los fines del procedimiento no afecta en caso alguno la garantía constitucional de igualdad ante la ley que la recurrente cree vulnerada, desde que al ser una funcionaria eventualmente investigada por un proceso disciplinario, el derecho que la asiste a que se le proporcione, a sus expensas, las copias de los documentos o fojas del respectivo sumario que sean pertinentes, procederá siempre, pero sólo una vez finalizadas las etapas preliminar e indagatoria, secretas, reserva que además encuentra sustento normativo en el artículo 137 del Estatuto Administrativo; ello, porque conforme al artículo 19 Nº 3 incisos cuarto y quinto de la Constitución, se consagra en nuestro Derecho el principio de la legalidad del juzgamiento, que garantiza a todas las personas, normas justas y racionales en la sustanciación de los juicios y contiendas, de modo que la resolución acusatoria y sancionatoria de la autoridad, será necesaria consecuencia de un proceso ajustado a esa garantía, sólo una vez que se afine la indagación administrativa.

La sentencia añade que en todos los procesos deben cumplirse exigencias básicas: notificación, emplazamiento, posibilidad de comparecer, de hacerse oír en el proceso, aportar medios probatorios y de interponer recursos, es decir, asegurar una adecuada defensa de los inculpados, lo que no se logra sólo con el derecho de los inculpados a conocer ex ante los antecedentes del sumario, sea personalmente o a través de abogados, sino que mediante el otorgamiento de facilidades para obtener un adecuado conocimiento del expediente, proporcionándosele las copias de piezas o documentos que rolan en el sumario, garantías que cobran pleno vigor sólo una vez concluida la ya aludida etapa indagatoria -preliminar-, de carácter secreto, mediante la dictación del acto administrativo que así lo comunique, en particular, a los afectados por la investigación.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien expuso que el recurso de protección interpuesto no es en la actualidad la vía adecuada para resolver el conflicto planteado, ligado íntimamente al derecho de acceso a la información pública, a cuyos efectos el ordenamiento jurídico ha incorporado un órgano especializado en la materia, de derecho público, autónomo e independiente, el Consejo para la Transparencia, al tiempo que ha provisto al justiciable de un procedimiento también especial, otorgando la posibilidad de impugnación directa de lo resuelto por el citado órgano, para ante la sede jurisdiccional, en una sustanciación ágil y expedita. En tales condiciones no existe razón que justifique erigir la sede de protección en una vía paralela o alternativa de aquélla especial de que se ha hecho mención.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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