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En fallo unánime.

CS acoge reclamo de ilegalidad por la no renovación de patente de alcoholes en Arica.

El máximo Tribunal del país estableció el actuar injustificado de la Municipalidad de Arica al no renovar la patente de alcoholes y ordenó reestablecer el registro.

20 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió reclamo de ilegalidad presentado por la no renovación de una patente de alcoholes de la comuna de Arica y ordenó reestablecer el registro.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la decisión se funda en dos infracciones, respecto de las cuales se desconoce la fecha en que se incurre en ellas, para efectos de determinar el período de su incidencia, sin perjuicio que, además, es evidente que al menos una de ellas no reviste características que ameriten considerarla para no renovar la patente, puesto que no mantener el logo en lugar visible es una cuestión netamente administrativa que no reviste la entidad necesaria para determinar aquella decisión.
La resolución agrega que  lo relevante es que se aduce como fundamento de la decisión, la existencia de un informe de Carabineros y otro de la Junta de Vecinos, cuyo tenor no se extracta. Tales informes tampoco han sido acompañados en sede judicial, a pesar que sobre la reclamada pesaba la carga de acompañarlos, pues aquellos constituyen el fundamento del acto administrativo, que lógicamente deben estar en su poder, sin que quepa imponer tal carga al reclamante. En este mismo orden de ideas, se constata que en el acta no se consignan los argumentos de cada concejal para sostener su votación, cuestión que, eventualmente, habría permitido comprender la razón que determina la no renovación de la patente del reclamante.
A continuación, el fallo agrega que la sola exposición de los antecedentes, deja al descubierto la arbitrariedad en la que se incurrió al analizar la renovación de la patente de alcoholes de la recurrente. En efecto, se desconoce completamente el tenor del informe de la Junta de Vecinos, por lo que no se sabe si este es fundado. Lo anterior es trascendente puesto que los concejales que votan por la no renovación, como se señaló, no esgrimen ningún argumento, a no ser el tenor de informes cuyo tenor se desconoce, por lo que indudablemente el Acuerdo N° 292/2016 y, en consecuencia, el Decreto N° 11.573, constituyen actos Administrativos carentes de motivación por cuanto, en los hechos, el afectado por aquellos, esto es el titular de la patente que no se renueva, desconoce las razones por las que no se accede a su petición de renovación. Tanto es así que, incluso, concluido el debate en sede judicial, es imposible determinar cuáles fueron las razones para no renovar la patente.
Finalmente, la Corte Suprema concluye que  la circunstancia que un acto administrativo nazca a la vida del derecho producto del ejercicio de una potestad discrecional no implica que los órganos jurisdiccionales deban inhibirse de su control. Así, se debe verificar no sólo la existencia de la ley que habilite para ejercer la potestad discrecional, sino que además se debe constatar que se configuren los supuestos de hecho, el cumplimiento del fin previsto en la norma y se cumpla con el requisito de razonabilidad, estrechamente vinculado a la exigencia de proporcionalidad, todos exámenes que esta Corte no está en condiciones de realizar toda vez que la falta de fundamentación del acto administrativo lo impide. En consecuencia, el Decreto Alcaldicio N° 11.573, de 18 de julio de 2016, como el Acuerdo N° 292 del Concejo Municipal, adoptado en la Sesión N° 20 del día 13 del mismo mes y año, se tornan arbitrarios y en tal sentido constituyen actos ilegales, pues carecen de motivación, requisito de validez de los actos administrativos, por lo que vulneran los artículos 65 letra o) de la Ley N° 18.695 en relación a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, razón por la que el reclamo de ilegalidad deberá ser acogido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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