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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Registro Civil por no acceder a eliminar antecedentes penales.

La requirente estimó que se vulneró la igualdad ante la ley, pues no se dio cumplimiento a la Ley 18.216.

20 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una particular contra el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bío Bío, por dictar una resolución en que no se hizo lugar a la petición que formuló sobre eliminación de sus antecedentes penales que registra su prontuario.

La requirente estimó que se vulneró la igualdad ante la ley, pues no se dio cumplimiento a la Ley 18.216, lo que constituye una discriminación arbitraria e ilegal. Asimismo, consideró que se infringió el debido proceso, toda vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación se atribuyó una función del tribunal al extender y/o aplicar una pena, así como sus efectos más allá de la ley y lo indicado por el Juzgado de Garantía de Coronel. Por último, se habría conculcado el derecho de propiedad, puesto que la ley 18.216 le aseignó un derecho que ingresó a su patrimonio, esto es el derecho de propietarización sobre el derecho a poder eliminar sus antecedentes penales.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que para definir si la actuación del Director Regional recurrido fue ilegal o arbitraria, el análisis debe comenzar con el estudio de las disposiciones que en el ordenamiento procesal penal regulan el control de la ejecución de las condenas, que en Chile fue encomendado a los jueces de garantía, en quienes se radicó, además, el conocimiento de los incidentes promovidos por el condenado en   el   ejercicio   de   los   derechos   que   la   Constitución Política de la República y las leyes le reconocen, pudiéndose afirmar que el conocimiento de los asuntos de trascendencia jurídica generados a propósito de la ejecución penal, se regulan y entregan a la decisión del juez de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento, salvo la excepción que dispone que en materia de penas sustitutivas, el juez competente puede ser el del lugar en que deba cumplirse la pena, si existe una distancia considerable entre este último y el de dictación de la condena. Por otra parte, en materia de penas sustitutivas, la actual redacción de la Ley N° 18.216, contiene diversas normas que regulan el papel que desempeña el juez de garantía en su ejecución, de cuya lectura se concluye que el legislador se preocupó principalmente de fiscalizar el control del cumplimiento de las penas y la protección de los derechos del condenado durante la ejecución de la sanción corporal efectiva, sustitutiva o de la medida de seguridad, en su caso; sin perjuicio de las peticiones ordinarias que pueden ser invocadas y que se regulan en el Código Procesal Penal, tal como acontece con la audiencia de cautela de garantías.

El fallo agregó que, dado que el conocimiento de los procedimientos generados durante la ejecución de las penas fue entregado por el legislador al juez de garantía que dictó la sentencia, no asiste a la recurrente un derecho indubitado que deba serle reconocido por esta vía que no es declarativa de derechos, sino de protección de aquéllos que siendo preexistentes e indubitados requieren de cautela urgente en la presente sede, cuya no es la situación de la especie.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, y en su lugar se declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente que, para acoger la acción intentada, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

 

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